APLAZAMIENTO DE LA TASA DE JUEGO: PRIMER TRIMESTRE 2021.
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya el DECRETO LEY 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.
Entre otras medidas, la norma dispone que el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones del tributo que grava las máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre del 2021 se fija entre los días 1 y 20 de junio de 2021, o inmediato día hábil posterior.
Su exposición de motivos justifica la medida en los siguientes términos:
» Con el fin de contener el brote epidémico derivado de la COVID-19, se han aprobado en los últimos meses medidas restrictivas que han afectado al régimen de apertura de los establecimientos en los que se instalan máquinas recreativas. Eso comporta que el explotador de dichas máquinas no obtenga ningún rendimiento mientras aquellos establecimientos están cerrados al público o, en el caso de restricciones de aforo y limitaciones de horario de apertura, que los rendimientos sean notoriamente inferiores a los habituales. La situación expuesta hace necesario adoptar alguna medida tendente a evitar situaciones insostenibles económicamente, que se podrían traducir en quiebras»
De acuerdo con la normativa aplicable, este Decreto Ley debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Parlament de Catalunya, en el plazo de 30 días desde su publicación.