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26 julio, 2012Adelson también tiene ‘problemas’
26 julio, 2012Valoración del abogado Juan José Sánchez Colilla sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo el pasado 12 de julio.
La importancia de la sentencia dictada en fecha de 12 de julio de 2012 por el Tribunal de Justicia Europeo tiene especial relevancia, por la que se dice que los premios no pueden considerarse como parte del volumen de negocio del organizador del juego, importancia muy relevante en cuanto al IVA y la regla de prorrata, pero también en cuanto al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos etc., todos los años emiten un recibo por el concepto de IAE a pagar por las Salas de Bingo que suponen cantidades muy elevadas (en muchos casos más de 20.000 €). Hasta ahora y después de varias consultas vinculantes a la Agencia Tributaria no se excluían los premios del importe neto de la cifra de negocio y por tanto, casi todas las Salas de España se han visto obligadas a pagar el IAE por sobrepasar 1.000.000 euros por este concepto. Sin embargo las empresas cuya cifra neta de negocio sea inferior al millón de euros están exentas al pago de este tributo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, estableciéndose en este precepto que la cifra de negocio a los fines de aplicar la exención del Impuesto de Actividades Económicas, se determinará de acuerdo con lo previsto en el Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en la actualidad Ley de Sociedades de Capital) que dice lo siguiente:
“ El importe neto de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios”.
En este sentido, la Sección 6ª de la Cuarta Directiva Comunitaria dictada por el Consejo de Europa, bajo el rótulo general de “Disposiciones particulares relativas a determinadas partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias», en su artículo 28 señala: “El importe neto del volumen de negocios comprenderá los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, hecha la deducción de las reducciones sobre ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente ligados al volumen de negocios”.
Según el Plan General de Contabilidad que entró en vigor el 1 de enero de 2008 mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre el importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Como se puede comprobar a través de la Legislación expuesta, resulta perfectamente comprensible que en el importe neto de la cifra de negocio a efectos de su utilización como base de cálculo para el Impuesto de Actividades Económicas, debe excluirse, además de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, también el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente ligados al volumen de negocios, como es en el caso del sector del bingo, el precio de venta de los cartones de bingo que se ha de abonar a los jugadores en concepto de premio. Sin embargo, viene siendo una práctica habitual, que por parte de las Administración competentes para la gestión de Impuesto de Actividades Económicas (por lo general Corporaciones Locales y Diputaciones Provinciales) se utilice como base imponible de cálculo el importe bruto de negocio, superándose de esta manera el límite legal de 1.000.000 euros que impide la aplicación de la exención prevista para este impuesto en el citado artículo 82.1 c) el Real Decreto Legislativo 2/2004.
Toda esta teoría relativa a la cifra neta de negocio, viene avalada por la reciente Sentencia de fecha 12 de julio de 2012 dictada por el Tribunal de Justicia Europeo. Este Tribunal, a través de la petición de decisión prejudicial presentada, en virtud del artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha establecido que la regla general a aplicar y mientras que no se siga previamente el procedimiento previsto en el artículo 27 de la misma Directiva para su modificación, es que el precio de venta de los cartones de bingo que se ha de abonar a los jugadores en concepto de premio, no debe ser integrada en la base imponible, y por tanto, no puede considerarse como parte del volumen de negocios del organizdor del juego.
Por consiguiente, las cantidades correspondientes a este concepto, además de que no deben figurar en el denominador de la fracción que sirve para calcular la prorrata de deducción del IVA soportado, tampoco podrán formar parte del importe neto de la cifra de negocio de las empresas de bingo a los fines de su utilización como base de cálculo respecto del Impuesto de Actividades Económicas, y por tanto siendo de aplicación la exención de pago a este Impuesto prevista en el artículo 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para aquellas empresas cuya cifra neta de negocio sea inferior a 1.000.000 de euros, una vez excluida a efectos de su determinación, además de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, también el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente ligados al volumen de negocios, como es el precio de venta de los cartones de bingo que se ha de abonar a los jugadores en concepto de premio.
En resumen, aquellas empresas de bingo cuya cifra neta de negocio en los últimos ejercicios fiscales, una vez descontados estos conceptos y particularmente los premios, sea inferior a 1.000.000 de euros, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que hayan satisfecho en los últimos cuatro años, tienen derecho a solicitar su devolución como ingresos indebidos de la Administración.




