El negocio de los videojuegos ya se considera todo un arte
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El Tribunal Supremo ha confirmado, a través de dos nuevas sentencias, la legalidad del monopolio que ejerce la ONCE en materia de comercialización de sorteos públicos de loterías, rechazando así dos recursos planteados por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID).
Lo hace en dos sentencias, una de 26 de diciembre de 2012 y otra de 18 de febrero de 2013, de las que han sido ponentes respectivamente los magistrados Sancho Gargallo y Mangas González. En ellas se desestiman los recursos planteados por la Organización en relación con sus reclamaciones ante la Dirección General del Juego. Ésta negó a OID su solicitud para celebrar un sorteo.
Entre otras cosas, se pidió a los tribunales que se planteara ante la Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, preguntando si se ajusta al Derecho comunitario «una normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de juego de lotería a toda persona o entidad física y/o jurídica», estando dicha actividad reservada en régimen de monopolio a la entidad pública estatal Loterías y Apuestas del Estado y a la asociación de discapacitados invidentes denominada ONCE. Ello impone, asegura OID, al resto de entidades que desarrollan esta actividad su exclusión del Régimen de Seguridad Social «cuando tales entidades no hayan podido obtener las concesiones o autorizaciones debido a que el Estado se ha negado a concederlas».
Como respuesta, el Supremo recuerda que «los juegos de azar no han sido aún armonizados por la normativa comunitaria y, por lo tanto, los Estados miembros pueden no sólo establecer los objetivos de su política en la materia, sino que pueden establecer el grado de protección que estimen necesario, incluso restringiendo la libertad de prestación de servicios garantizada en el Tratado, con fundamento en la protección del interés general», y con el único límite de la «proporcionalidad».




