Tragaperras a la baja
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26 febrero, 2015Los salones de juego no pueden lucir en sus establecimientos el término mini casino. Así lo establece una sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Girona que da la razón a la Generalitat y rechaza los argumentos de la empresa Electronics Girona. Esta compañía interpuso una demanda contra la Direcció General de Tributs i Jocs de la Generalitat después de que le impusiera una sanción de 6.000 euros por utilizar el calificativo mini casino en el rótulo de un salón de Figueres (Alt Empordà).
Según la sentencia de primera instancia la sanción “fue ajustada a derecho”, ya que la normativa “no deja margen a interpretaciones semánticas” sobre el término casino, que sólo pueden utilizar las empresas que disponen de la correspondiente autorización administrativa En opinión del juez, esa publicidad en el rótulo podría inducir a error o a engaños de terceros.
Electronics Girona denunció también “un ánimo persecutorio y de excesivo celo” y consideró que había otros salones que usaban la expresión. La sentencia rechaza estas alegaciones y considera que el Govern actuó con imparcialidad y que la sanción fue proporcional.




