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1 junio, 2016Con las elecciones a la vuelta de la esquina y sin prever que las próximas medidas de la DGOJ se puedan adoptar, hemos hablado con su director general, Carlos Hernández. Muchos temas relativos al juego online están de actualidad y desde diferentes flancos quieren conocer la opinión del regulador.
Francia ha abierto la puerta a la liquidez internacional. España, con un Gobierno en funciones, no hará lo propio. En estas condiciones, ¿el mercado español no está perdiendo competitividad frente a otros mercados europeos?
Hasta donde nosotros sabemos, Arjel está promoviendo la introducción, en la ley de juego francesa, de la posibilidad de que el regulador de juego online pueda suscribir acuerdos internacionales de liquidez internacional. En nuestro caso, esa posibilidad existe ya desde el año 2011, aunque para poder materializarse es preciso que los reguladores europeos puedan también suscribir ese tipo de convenios. Esperamos que Francia concluya el proceso legislativo pertinente cuanto antes.
Muchas CCAA han expresado su oposición a la autorización de terminales con juegos online. Y matizando que su regulación, de llevarse a término, se hará en el ámbito autonómico. ¿Cuál es su opinión sobre este tema?
Cualquier juego es de competencia autonómica o estatal en función del territorio en el que se comercialice. Y ello con independencia de que se practique de forma online o presencial a través de un terminal. Así ha sido siempre. En materia de terminales de juego online estatal, su posibilidad comercial, su régimen jurídico y el alcance de las competencias de la DGOJ y de las CCAA están perfectamente definidas desde la aprobación de la Ley del Juego y sus normas de desarrollo. Nosotros no percibimos una oposición administrativa a los terminales por parte de las CCAA. Si existe, por el contrario, una oposición más o menos expresa de algunas asociaciones y empresarios. Aunque tampoco debe olvidarse que son precisamente otros empresarios los que están impulsando precisamente esos terminales. Como ocurre en todos los sectores económicos, y en nuestro caso así viene siendo con el juego online en la última década, las nuevas tecnológicas y la globalización de la actividad que trae consigo internet supone cambios en los paradigmas regulatorios y en las estructuras de valor que generan reservas y preocupaciones entre los agentes del sector. A nosotros, como reguladores, nos compete valorar adecuadamente los nuevos riesgos y las nuevas oportunidades para permitir los cambios que sirvan para mejorar la protección de nuestros ciudadanos y optimizar el crecimiento del mercado en su conjunto.
Aragón, entre otras CCAA, proyecta regular el juego online en su territorio. ¿Cómo se puede coordinar el juego online estatal con el autonómico?. ¿Se tenderá a un sector atomizado desde el punto de vista normativo y comercial?
El fundamento de una regulación estatal de juego online es la deslocalización de la actividad por internet y la necesidad de optimizar el mercado regulado a los efectos de luchar adecuadamente contra el mercado ilegal. Igualmente, desarrollar un sistema de control público de los sistemas técnicos de juego es una empresa complicada y de muy alto coste que ya ha sido abordada por la DGOJ. Desde la perspectiva anterior no parece muy coherente que en las CCAA se regule el juego online autonómico y se repliquen, salvo que se asuma en el ámbito autonómico menor protección al consumidor que en el estatal, sistemas de control y de trazabilidad de los que como Estado ya nos hemos dotado. El tamaño del mercado nacional es lo suficientemente limitado como para que uno de los temas que más preocupan a operadores, consumidores y administraciones sea la promoción de una liquidez internacional con otros países. La multiplicación de mercados autonómicos dentro de nuestras fronteras puede generar más confusión que otra cosa. No olvidemos que al amparo de esas licencias de juego online solo podría ofrecerse juego a los residentes en esas CCAA ya que, en caso de mezclar operaciones con, por ejemplo, otras licencias autonómicas, nos encontraríamos con un tipo de juego sometido a la Ley estatal y que, por tanto, solo podría comercializarse con licencia de la DGOJ. Nosotros pensamos que los legítimos objetivos que las diferentes CCAA seguro que persiguen regulando regionalmente el juego online, deben poder conseguirse promoviendo todos conjuntamente las modificaciones pertinentes en la normativa estatal, dotando así de mayor fortaleza a ese mercado y no, por el contrario, haciéndole la competencia internamente y generando inseguridad jurídica y confusión entre los operadores. Sería mejor para el mercado y, sobre todo, para los ciudadanos que me temo no serán capaces de entender las diferencias entre un juego y otro y, sobre todo, que el ámbito de protección en uno y otro sean diferentes.
¿Por qué no se está aplicando la LGUM en el sector del juego?
La LGUM sí se está aplicando en el sector del juego. Quedan muchas cosas por hacer y no todo lo que se está haciendo está yendo tan rápido como a todos nos gustaría pero debemos ser conscientes que modificar las normativas estatales y autonómicas lleva su tiempo y muchos trámites no dependen de los reguladores que impulsamos esas modificaciones.
Han firmado acuerdos con países europeos y mantenido encuentros bilaterales con sus homólogos de otros Estados. ¿En qué se plasman dichos acercamientos y rúbricas?
Una relación fluida con otros reguladores que han abordado y van a abordar el proceso de regulación del juego, en particular online pues los mercados ilegales contra los que todos queremos luchar son globales, es muy importante y beneficioso para todos. Constituye una parte importante de nuestra responsabilidad fomentar y cuidar esas relaciones en beneficio de nuestros propios mercados y, en definitiva, de nuestros operadores y consumidores. Aprender de los aciertos y errores de los demás, así como abordar coordinadamente determinadas actuaciones, nos convierte en más eficaces y aumenta, consecuentemente, las probabilidades de éxito de nuestras medidas.
¿Puede aprobar la DGOJ alguna medida de aquí a la celebración de las elecciones?
En la DGOJ seguimos trabajando intensamente para el cumplimiento de nuestros objetivos. Lógicamente, y como procede en una situación de gobierno en funciones, no nos corresponde promover modificaciones normativas ni decisiones que no siendo absolutamente necesarias en este momento puedan comprometer la capacidad de acción de un futuro nuevo gobierno. Fuera de estos casos, la DGOJ trabaja y adopta las decisiones que corresponden con absoluta normalidad.
¿Cuál es la posición del CPJ sobre la interconexión del registro de prohibidos?. ¿Son excluyentes los listados de jugadores online y presenciales?
Los registros de autoexclusión son instrumentos públicos de protección de aquellos ciudadanos que consideran que pueden tener un problema con la actividad de juego. Teniendo en cuenta además que, a estos efectos, no parece razonable sostener diferencias culturales o sociológicas remarcables entre regiones de España y que los jugadores problemáticos suelen jugar a varios juegos y en todos los canales, en la DGOJ entendemos que cuanto más simple y parecida sea la regulación mejor para el ciudadano. En el CPJ estamos trabajando conjuntamente para avanzar en la coordinación y coherencia de los diferentes registros con el objeto de reducir en lo posible la confusión que en ocasiones genera la situación actual.




