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21 abril, 2009
El Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas, lo que le habilita para el ejercicio de las correspondientes facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.14 de la Constitución.
Esta competencia viene ejercitándose efectivamente desde la entrada en vigor del Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.
En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, que en su artículo 17 crea el Consejo del Juego del Principado de Asturias, señalando que reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento.
El Consejo del Juego se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, en cuya composición se integran representantes de la Administración del Principado de Asturias, organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, empresariales más representativas del sector, así como la Federación Asturiana de Concejos, las asociaciones de ludópatas que existan en Asturias y las asociaciones de consumidores y usuarios.
Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas han sido atribuidas a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía y Hacienda de conformidad con los Decretos 120/2008, de 27 de noviembre y 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de las referidas Consejerías.




