Codere se la juega en Cali
31 agosto, 2009El Reino de Don Quijote busca nuevos socios con su enésima ampliación
3 septiembre, 2009Próxima sentencia por gravar los premios extranjeros
La exención fiscal en España a los premios procedentes de loterías, juegos y apuestas organizados por organismos públicos y entidades españolas está en el punto de mira de la judicatura de la Unión Europea (UE).
El abogado general Paolo Mengozzi y doctor ‘honoris causa’ por la Universidad Carlos III de Madrid ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE que condene al Gobierno español por mantener en vigor una legislación que concede una exención fiscal a premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y las comunidades autónomas, además de los de la Cruz Roja y los autorizados a la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).
Solicitud infructuosa En abril de 2008, la Comisión Europea (CE) solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que condenara a España por incumplir las obligaciones derivadas del derecho comunitario y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La Comisión trató infructuosamente en 2006 que el Gobierno español modifi cara el tratamiento fi scal a los ingresos procedentes de la lotería.
La actuación española supone una discriminación, según las autoridades comunitarias, al gravar los ingresos procedentes de todas las loterías, juegos y apuestas organizadas fuera de España, mientras que los premios concedidos por entidades españolas están exentos del impuesto sobre la renta (IRPF).
El Gobierno alega durante este procedimiento que la normativa española cuestionada no supone ninguna discriminación por razón de nacionalidad, residencia o lugar de establecimiento de los organizadores de loterías o juegos de azar, justificando su razonamiento en la protección a los consumidores y al orden social.
La Comisión considera que existe una “discriminación injustificada” en detrimento de los organizadores extranjeros de loterías puesto que si la venta se realiza a un residente español se genera una carga fiscal que no existe cuando es un premio de una organización pública o autorizada española. Un premio de la Cruz Roja española está exento de IRPF, mientras que el de la Cruz Roja francesa sí está sujeto a gravamen.
Respecto a las cantidades jugadas, el 40,8% de los juegos fueron organizados por el Estado y por la ONCE, con un importe total que supera los 13.000 millones de euros exentos del IRPF. El abogado del Tribunal de Justicia de la UE, recordando en su escrito la sentencia Lidman, considera que si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deberán ejercerla respetando el Derecho Comunitario y absteniéndose de toda discriminación por razón de nacionalidad.
Sin ánimo de lucro Mengozzi considera que la actuación española constituye una discriminación “por razón de nacionalidad en perjuicio de los organismos públicos y entidades que ejercen actividades sin ánimo de lucro establecidos en otro Estado miembro y que persiguen los mismos objetivos que las entidades españolas beneficiadas” de premios con una exención fiscal. Además, el abogado general echa por tierra la alegación española de luchar contra el blanqueo de capitales porque la “capacidad de exención fiscal” no contribuye por “sí sola en modo alguno” a la prevención del fraude. Mengozzi tampoco ve justificable la carencia de gravamen en aras de la protección de los consumidores puesto que el Gobierno español no ha explicado que la necesidad de la autorización administrativa suponga mayor protección del orden público.
El Tribunal se reunirá en breve para dictar sentencia sobre esta controversia, pero siendo la CE la denunciante y contando con el apoyo a sus tesis del abogado general del Tribunal es muy probable una condena a España
Un abogado que antes fue juez europeo de Primera Instancia
Antes de ser abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi desempeñó la labor de juez del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. El abogado general es de la opinión de que el Tribunal de Justicia de la UE está llamado a perfeccionar, sobre la base de principios comunes a los Estados miembros y de principios generales del derecho, las lagunas que pueda presentar la disciplina de las actividades de las instituciones, así como también la de las empresas y la de todos los otros sujetos que participan de la vida comunitaria.
Mengozzi nació en Italia en 1938, siendo profesor de derecho internacional y titular de la cátedra Jean Monnet de derecho de las Comunidades Europeas de la Universidad de Bolonia. Además es doctor honoris causa de la Universidad Carlos III de Madrid. Fue juez del Tribunal de Primera Instancia desde marzo de 1998 hasta mayo de 2006 y es abogado general del Tribunal de Justicia desde el 4 de mayo de 2006.




