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19 marzo, 2026
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19 marzo, 2026El texto en audiencia pública eleva las exigencias de verificación en operadores de Juego y fija hasta el 6 de abril de 2026 el plazo para presentar alegaciones.
El proyecto de Real Decreto por el que se adoptan medidas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo introduce cambios directos para el sector del Juego, especialmente en materia de identificación de clientes, operaciones no presenciales y control de medios de pago en el entorno online. El texto, actualmente sometido a audiencia pública, forma parte de la actualización del marco español de prevención del blanqueo de capitales ante la evaluación mutua del GAFI prevista para 2026 y de la adaptación parcial al nuevo paquete antiblanqueo europeo.
La principal novedad para el Juego aparece en la modificación del artículo 4 del Reglamento de la Ley 10/2010. El proyecto mantiene que los sujetos obligados deberán identificar y comprobar la identidad en operaciones ocasionales de 1.000 euros o más, pero fija una excepción específica para el pago de premios de loterías y otros juegos de azar, donde la identificación y comprobación procederá a partir de 2.500 euros. El texto aclara además que esta previsión se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/2011 de regulación del Juego y su normativa de desarrollo.
Para el sector, el otro cambio más relevante está en el artículo 21 sobre relaciones de negocio y operaciones no presenciales. El proyecto elimina una vía que hasta ahora podía habilitar operativas a distancia, como era considerar suficiente que el primer ingreso procediera de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes. En su lugar, el texto refuerza el control sobre los operadores de juego y establece expresamente que, en las operaciones realizadas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, deberá comprobarse que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas sea también el titular de la cuenta de juego. El propio proyecto justifica este endurecimiento para evitar “los efectos indeseados que la actual regulación ha traído aparejados”.
Esta modificación apunta de lleno al núcleo operativo del Juego online en España. En la práctica, eleva el nivel de trazabilidad sobre depósitos y retiradas y reduce el margen para utilizar instrumentos de pago de terceros en cuentas de juego, una cuestión especialmente sensible en prevención del fraude, del blanqueo y de posibles usos indebidos de cuentas.
El proyecto también encaja estos cambios dentro de una reforma más amplia de la diligencia debida. El nuevo artículo 12 refuerza la obligación de identificar y verificar al cliente y al titular real cuando existan indicios o certeza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, con independencia de excepciones, exenciones o umbrales. Además, si al inicio de la relación de negocio no se hubieran podido completar las medidas de diligencia debida, el sujeto obligado deberá realizar un examen especial conforme a la Ley 10/2010. Aunque esta previsión no se dirige solo al Juego, sí afecta de lleno a los operadores como sujetos obligados.
En la parte expositiva, el Ministerio deja claro que estas medidas responden a la necesidad de adaptar la normativa a nuevos riesgos, metodologías y avances tecnológicos, con un enfoque más afinado sobre operativas no presenciales y medios electrónicos. En ese marco, el Juego queda señalado como uno de los ámbitos donde el Gobierno quiere cerrar grietas concretas de control, especialmente en la relación entre identidad del jugador, cuenta de juego y titularidad real del instrumento de pago utilizado.
Para la industria del Juego, el mensaje del proyecto es claro. No se trata solo de una actualización técnica del reglamento antiblanqueo, sino de un refuerzo específico sobre la operativa online, con más exigencias de verificación y una supervisión documental más estricta. Si el texto avanza en estos términos, los operadores tendrán que revisar con detalle sus procesos de onboarding, sus controles de pago y retirada y sus sistemas de correspondencia entre cliente, medio de pago y cuenta de juego.
Fuente: INFOPLAY





