El Govern denunciará a los gestores de la Combi 3
8 octubre, 2009Valencia, Modificaciones del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego
8 octubre, 2009El Tribunal de las Comunidades Europeas sentencia que hay discriminación en los premios españoles
Estaba cantado. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hizo pública ayer la sentencia que condena a España por discriminación fisscal en el cobro de las loterías del Estado y las organizadas por entidades sin ánimo de lucro, como la ONCE y Cruz Roja.
En la sentencia, el Tribunal declara que España ha incumplido sus obligaciones sobre la libre prestación de servicios al mantener en vigor una legislación fiscal que exime de impuestos (pago retenciones del IRPF) los premios obtenidos al participar en las loterías, juegos y apuestas organizados en España por organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro establecidos en nuestro país. Hacienda no aplica la misma exención a los premios de las loterías organizados por organismos y entidades establecidos en otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo que ejerzan actividades sin ánimo de lucro. Los ingresos procedentes de loterías, juegos y apuestas organizados en España están exentos del impuesto sobre la renta, aplicando retenciones a los premios obtenidos fuera de nuestro país. El Tribunal europeo considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho Comunitario y, sobre todo, la libre prestación de servicios. Los jueces europeos han seguido el criterio del abogado general Paolo Mengozzi y doctor honoris causa por la Universidad Carlos III de Madrid.
Mengozzi, como anunció NEGOCIO, propuso que se condenara al Gobierno español por mantener en vigor una legislación que concede una exención fiscal a premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y las comunidades autónomas, además de los de la Cruz Roja y los autorizados a la ONCE. El Tribunal de Justicia concluye que la exención fiscal establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tener un trato más favorable para los premios repartidos por los organismos españoles, constituye una restricción discriminatoria a la libre prestación de servicios, en perjuicio de los organismos públicos y de las entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en Estados miembros distintos de España y que persigan objetivos idénticos a los que persiguen los organismos y entidades enumerados en dicha normativa. Los jueces precisan que esta sentencia sólo se aplica a los organismos y entidades comparables a la ONCE y Cruz Roja. El veredicto va en contra de lo defendido por la Comisión Europea y, por tanto, no es válida para todos los organizadores de loterías, juegos y apuestas establecidos en Estados distintos de España. Con carácter preliminar, el Tribunal de Luxemburgo recuerda, que, si bien la fiscalidad directa es competencia del Estado miembro, éstos deben ejercer dichas funciones respetando el Derecho Comunitario.




