La semana que viene comienza la FERIA ANDALUZA del recreativo 2010
4 marzo, 2010Las cadenas de televisión tendrán responsabilidad en los casos de fraude en los juegos de azar
5 marzo, 2010A su juicio, cuando un Estado miembro concede una autorización para organizar apuestas deportivas que no se limita a su territorio nacional, «ni la libertad de establecimiento ni la libre prestación de servicios» facultan al titular o a otras empresas a su servicio para ofrecer apuestas en el territorio de otros estados miembros.
Además, consideró que un país puede, por una parte, prohibir los juegos de azar en internet bajo determinadas condiciones y, por otra, establecer un monopolio estatal sobre las apuestas deportivas, «aunque dichos juegos se promuevan activamente y otros juegos con un potencial adictivo superior puedan ser ofrecidos por particulares».
El abogado general examinó los litigios que enfrentan a varios intermediarios de apuestas deportivas con las autoridades alemanas, que les han prohibido ofrecer en el Land de Hessen o de Baden-Württemberg apuestas deportivas organizadas por las empresas austríacas Happybet Sportwetten y web.coin, la maltesa Tipico y las británicas Digibet y Happy Bet.
Estas empresas gozan en sus respectivos países de licencias para organizar apuestas deportivas.
En su opinión, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia admite «abierta y decididamente, aunque no sin ciertas condiciones», los monopolios y otras restricciones relativas a los operadores en el sector de los juegos de azar.
Recordó que están permitidas ciertas restricciones nacionales que puedan obstaculizar la libre prestación de servicios, si no se genera una discriminación por razón de la nacionalidad o del país de establecimiento.
También si persiguen un objetivo de interés general, como la reducción de las oportunidades de juego o la lucha contra el fraude y la criminalidad, y son proporcionadas y coherentes respecto al objetivo perseguido.
Por otro lado, defendió que la política de juego de un estado miembro debe «valorarse siempre desde una perspectiva nacional», dado que las diferencias regionales en un país podrían convertir el sistema en «incoherente».
En cambio, recalcó que el mero hecho de que las competencias en materia de juegos de azar estén repartidas entre varias entidades territoriales de un estado miembro (como es el caso de Alemania), no pone por sí mismo en peligro la coherencia de su política.
En cuanto a la prohibición de organizar y hacer publicidad de los juegos de azar públicos en internet, el abogado concluyó que es compatible con la libre prestación de servicios siempre que esa medida sea «proporcionada y coherente respecto al objetivo de interés general perseguido».
Las conclusiones de los abogados generales del Tribunal de Luxemburgo son una orientación jurídica para los jueces, que coinciden con estas opiniones aproximadamente en un 80 por ciento de los casos




