La norma que regulará el juego on-line en CyL incluirá garantías en el pago de premios y seguridad en el acceso
6 abril, 2010Cambios en la red de venta de loterías
6 abril, 2010Es innegable el desarrollo, consolidación y crecimiento del fenómeno del juego ‘online’ en España, máxime cuando es el tercer país de la Unión Europea más proclive a este tipo de juegos de azar, pero lo que sí es cuestionable es hasta cuándo se deberán soportar las consecuencias negativas de una deficiente regulación jurídica debida a la inactividad del Gobierno central.
En una sociedad como la española, regida por el principio de territorialidad (Unión Europea/ Estado Central/ Comunidades Autónomas), el impacto de Internet ha supuesto la quiebra radical de dicho principio, precisamente porque la red de redes se caracteriza por su «aterritorialidad».
Esta consideración aplicada a sectores no armonizados desde el punto de vista comunitario como el del juego, da lugar a una selva regulatoria muchas veces contradictoria y generadora de indefensión y falta de garantías.
Es innegable el desarrollo, consolidación y crecimiento del fenómeno del juego onlipaís de la Unión Europea, después de Grecia y Alemania, más proclive al deporte de los juegos online, pero lo que sí es cuestionable es hasta cuándo se deberán soportar las consecuencias negativas de una deficiente regulación jurídica debido a la inactividad del gobierno central.
El sector de los juegos de azar no ha sido objeto de armonización en el Derecho de la Unión pues la Directiva Europea de 12 de Diciembre de 2006 relativa a los Servicios del Mercado interior los excluyó expresamente de su ámbito de aplicación.
En consecuencia, los Estados miembros son libres para determinar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y definir el grado de protección que pretende conseguir, pudiendo estos efectuar restricciones a la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 49 CE en aras a razones de interés general y siempre que las mismas sean proporcionadas y coherentes respecto al objetivo perseguido Conforme a este panorama normativo, un Estado miembro podría prohibir a un prestador de servicio de juego online establecido legalmente en otro Estado miembro proveer servicios por Internet en el territorio de dicho Estado, lo cual si bien constituiría una restricción a la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 49 CE (sentencia Gambelli del Tribunal de Justicia Europeo de 6 de noviembre de 2003) podría estar justificado en base a razones de orden público, seguridad pública o de salud pública a tenor del artículo 46 CE apartado 1 (sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de septiembre de 2009 y conclusiones del Abogado General de la Unión Europea Paolo Mengozzi de 4 de marzo de 2010).
Así las cosas, en este marco de admisibilidad de monopolios estatales, de restricciones justificadas en el ámbito del juego online, de inexistencia de cooperación administrativa interestatal y donde el sistema de reconocimiento mutuo de licencias de juego es inviable, corresponde a cada Estado establecer sus propias políticas legislativas.
España no cuenta con una legislación que regule la práctica de juegos y apuestas a través de Internet. Si bien la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 56/2007 de 28 de diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información incidía en la necesidad de su regulación, aún no se ha dotado a España de un marco jurídico que integre y regule los intereses de los intervinientes en el sector del juego online.
Deberán diseñarse procedimientos y mecanismos asimétricos de colaboración y coordinación entre el Estado central y las comunidades autónomas (CCAA) pues si bien es competencia estatal la regulación de los juegos de ámbito estatal, no es menos cierto las potestades atribuidas a las CCAA en materia de juego a tenor de la Ley Orgánica que regula la transferencia de competencias a las comunidades autonómicas.
Consecuencia de lo antedicho, en España, a aquellos prestadores de servicios de juego online a los que no se les reconozca su licencia de actividad legalmente obtenida en otro Estado miembro y no se les permita la obtención de una licencia pues se carece de un marco legislativo del juego online, se ven abocados a una situación de alegalidad.
Y es precisamente esa pasividad regulatoria estatal lo que ha conducido a un duro enfrentamiento entre los operadores de juego offline u operadores presenciales y los operadores online. Las firmas de juego y apuestas por Internet llevan años reclamando una regulación de sus actividades y mostrando su positividad respecto al pago de impuestos en España para equiparar su situación a la de los operadores presenciales. A su vez, los operadores de juego presenciales tachan de «ilegales» las actividades de los operadores online e instan al Ministerio del Interior al cierre inmediato de las páginas de apuestas por Internet hasta que no haya aprobada una ley del juego porque se sienten discriminados.
Si se regulara el sector, quedaría garantizado el trato igual entre operadores y todos ganarían, incluido el Estado. Es a éste al que se le debe reclamar una regulación urgente. Atentar únicamente contra los operadores online esgrimiendo la bandera de la ilegalidad, es negar la realidad de un modelo dual (operadores offline -operadores online) en el que las previsiones de los juegos online en España para el 2010 serán de 250 millones de euros y en el 2012 de 450 millones de euros.
El Gobierno finalmente ha entendido la necesidad y urgencia de sacar de la alegalidad el juego por Internet. En enero de 2010 presentó un borrador de Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego (que no de ley) que pretende estar aprobado en junio de este año coincidiendo con la presidencia española de la UE, el cual establece (i) un nuevo impuesto para gravar las apuestas por Internet en el que las CCAA participan en los ingresos derivados de la nueva regulación, (ii) la necesidad de que el operador cuente con establecimiento permanente en España y preste garantías de solvencia. Como otros puntos de interés, señalar la creación de un organismo de vigilancia con potestad sancionadora y la regulación de la publicidad del juego, otra de las grandes lacras de nuestro actual sistema normativo.




