Se ha acordado por el Consell Tècnic del Govern de la Generalitat de Cataluña, continuar la tramitación del Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2022.
Desde Europer hemos informado de que:
El artº 35 regula la obligación, por las empresas operadoras, de subministrar trimestralmente datos a la DGT i Joc, durante los ejercicios 2022 y 2023, con el fin de obtener los datos necesarios para poder realizar el estudio y diseño del futuro régimen de tributación de las máquinas de juego.
Textualmente, dispone:
“Capítulo II. Tributación sobre el juego
Artículo 35
Obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de azar
1.- A efectos del diseño de la política fiscal en materia de juego, durante los ejercicios 2022 y 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben enviar a la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad de Cataluña con periodicidad trimestral la siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares:
a/ Datos identificativos de la máquina: número de permiso de explotación, código postal de emplazamiento y, en su caso, indicación de la situación de suspensión temporal.
Si la máquina ha cambiado de emplazamiento durante el trimestre natural, debe indicarse la fecha de efectos del nuevo emplazamiento y el código postal tanto del emplazamiento inicial como del posterior. Si la máquina ha sido sustituida por otra máquina de las mismas características durante el trimestre natural, en aplicación del artículo 9 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, indicar el número de permiso de explotación tanto de la máquina que se da de baja como de la máquina que la sustituye.
b/ Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos serán los que figuren en el contador de la máquina referidos al trimestre natural objeto de información.
2.- El operador debe enviar la información entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero y debe contener los datos señalados en el apartado 1 correspondientes al trimestre natural inmediato anterior. Mediante resolución del director o directora general de Tributos y Juego se determinará el modelo o formato con el que se dispondrá dicha información así como el canal para su presentación.
3.- La información obtenida en aplicación de este precepto se afecta exclusivamente al cumplimiento de la finalidad mencionada en el apartado 1 y queda sometida, en cuanto a su tratamiento, confidencialidad y medidas de seguridad, a la legislación vigente en materia de protección de datos.”