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26 octubre, 2023El TEAC determina que no forman parte de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar.
Las propinas de los casinos no forman parte de la base imponible sobre la tasa del juego. Así lo establece el Tribunal Económico Administrativo central (TEAC), que rechaza incluir estas cantidades en la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar. Así, el TEAC confirma la exclusión del tronco de propinas –que supone una partida muy elevada de los ingresos de estas salas– de la base imponible.
“Las propinas en el ámbito de los casinos pueden considerarse como ingresos de los casinos, pero en todo caso no procederían de la actividad del juego, sino que se trataría de ingresos de carácter accesorio, derivados de la liberalidad de los clientes”, señala la resolución. “La interpretación de las normas reguladoras del hecho imponible debe tener un carácter restrictivo, lo que conlleva que la interpretación de la comunidad autónoma, que exigía incluir estas cantidades, sea inviable y carente de sustento legal alguno”, añade.
El Tribunal Económico Administrativo Central sostiene que incluir estas cantidades en la base imponible “supondría de facto el establecimiento de una ampliación de los rigurosos límites del hecho imponible, concretamente incluyendo dentro de la actividad del juego una actuación de los jugadores, dar propinas, que no forma parte del mismo”.
Según la resolución, “la naturaleza de las propinas no permite que estas puedan considerarse en ningún caso como ingresos procedentes del juego, puesto que no son necesarias para poder participar en el mismo, ni resulta obligatoria su concesión por parte del cliente en ninguna circunstancia, ni siquiera cuando gana”. Es decir, según la interpretación del TEAC, la propina constituye un negocio jurídico entre el cliente y el casino distinto y ajeno al contrato de juego, aunque se produzca en el ambiente o entorno del juego y asociado a la participación en el mismo.
“Asimismo, cabe señalar que el cliente puede jugar, incluso ganar y no dejar propina sin que dicha circunstancia pueda hacerle acreedor de reproche jurídico o moral alguno, de hecho cabe la posibilidad por parte del casino de prohibir las propinas”, argumenta la resolución.
Hecho imponible
El TEAC recuerda que “la interpretación de las normas reguladoras del hecho imponible debe tener un carácter restrictivo, tal como se desprende del artículo 14 de la Ley General Tributaria, que prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, lo que conlleva que la interpretación de la comunidad autónoma sea inviable y carente de sustento legal alguno”. A su juicio, de darse este supuesto “supondría de facto el establecimiento de una ampliación de los rigurosos límites del hecho imponible, concretamente incluyendo dentro de la actividad del juego una actuación de los jugadores –dar propinas– que no forma parte del mismo”.
La resolución invoca una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) que excluye los ingresos por propinas de la base imponible del Impuesto sobre Actividades del Juego. “Es perfectamente lógico aplicarla también a los casinos debido a la similitud del hecho imponible y la base imponible de ambos tributos en relación al juego en los casinos”, concluye.
Fuente: Expansión / I. Faes.





