Usted tiene talento, pero también suerte
25 junio, 2016598 máquinas B menos en los salones de Aragón
29 junio, 2016SECTOR ha entrevistado a Miguel García Campos, secretario general técnico de FEMARA. Una personalidad relevante dentro del sector del juego quien aborda en nuestro cuestionario los temas de mayor actualidad en la industria.
Desde FEMARA ya han mostrado su oposición a las terminales online en hostelería. ¿Cuáles son los argumentos esgrimidos?
En FEMARA se ha constatado que los terminales físicos de carácter accesorio pretenden establecerse en unos espacios ocupados por el juego presencial, que en casi cuarenta años no ha ocasionado ningún tipo de alarma social, lo que no resulta razonable. Además, se considera que esos terminales pueden suponer un peligro para los agentes que componen el sector y que, por último, su instalación requerirá establecer de manera clara que se ajustan al ordenamiento jurídico. Respecto a los peligros que la instalación de terminales físicos de carácter accesorio pueden provocar cabe recordar que los mismos pueden dar lugar a una disminución de puestos de trabajo, a un descenso de la recaudación tributaria percibida por las administraciones, a una limitación de los servicios prestados a los usuarios, ya que estos al realizar los juegos por vías telemáticas pueden elegir a varios operadores mientras que con los terminales físicos, en principio, solo pueden acceder a los servicios ofertados por un único operador y a un perjuicio a los empresarios tradicionales que pueden ver que los usuarios, al final, practican juegos en sus propios terminales. Por otra parte, siendo cierto que en le Ley 13/2011 de 27 de mayo habilita la instalación de equipos que permitan juegos telemáticos siempre que se cumplan un serie de requisitos, como que estén homologados, que se autorice su instalación por las Comunidades Autónomas, que se instalen en ubicaciones físicas en las que esté autorizado el juego en cuestión, que se respeten los límites de precio, premio y porcentaje de retorno en las máquinas de azar y que sean accesorios, no es menos cierto que alguno de estos requisitos debe de ser fijado con mayor precisión. En este sentido entendemos que los medios presenciales dejan de tener el carácter de accesorio cuando se modifican los medios de pago, cuando el terminal resulta relevante o cuando el terminal puede ser atendido por personal de los operadores. Por ello, resulta imprescindible definir de manera clara el requisito de accesoriedad de los terminales físicos con el fin de evitar que se conviertan en algo que el legislador no deseaba, respetándose, en cualquier caso, la confianza legítima adquirida por los empresarios de juego tradicional.
La SECUM defiende que no es necesario el consentimiento de la operadora para instalar terminales de apuestas en bares de Galicia. La CNMC va contra el Gobierno de Cantabria por denegar la inscripción de un operador como empresa fabricante por no aportar una fianza. ¿Hacia qué modelo de negocio nos encamina el mercado unitario?
La Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que no resulta aplicable al sector del juego, y la Ley de Garantía de Unidad de Mercado recogen una serie de principios que deben ser respetados de la misma manera que la competencia exclusiva en materia de juego de las Comunidades Autónomas. Por ello, el modelo de negocio en un futuro debe respetar esa competencia exclusiva acomodándola a los principios que garanticen la unidad de mercado siempre que no se determine que existen intereses dignos de tutela.




