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13 febrero, 2015El Derecho de la Unión Europea -UE- no se opone a que un Estado miembro convoque una nueva licitación para adjudicar concesiones en materia de juegos de azar de una duración inferior a las anteriores, según establece esta sentencia.
La ponente, la magistrada Camelia Toader, determina que no se oponen a una legislación nacional, como la italiana, que pretende una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones, lo que le llava a acortar el plazo de las concesiones nuevas. El fallo determina que a falta de armonización en el ámbito de la UE, cada Estado miembro, conforme a su propia escala de valores, puede determinar los objetivos que persigue y apreciar qué exigencias requiere la protección de esos intereses. En Italia, la organización de juegos de azar, incluida la recogida de apuestas, está sujeta a la obtención de una concesión administrativa y de una autorización de policía. En 1999, las sociedades de capital que cotizaban en bolsa fueron excluidas de las licitaciones para la adjudicación de concesiones que se convocaron en aquel entonces. El Tribunal de Justicia declaró que la exclusión de esas sociedades era incompatible con el Derecho de la Unión. Para garantizar la conformidad de su normativa con el Derecho de la Unión, Italia reformó el sector de los juegos de azar en 2006, y nuevamente en 2012, a raíz de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia. La Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato convocó en 2012 una licitación con el fin de adjudicar 2.000 nuevas concesiones. La sociedad británica Stanley International Betting y su filial maltesa StanleybetMalta, afectadas por estas circunstancias, excluidas de las licitaciones anteriores, solicitaron que se anule la licitación de 2012 y se convoque una nueva. Critican la duración de las nuevas concesiones -40 meses-, inferior a la duración de las concesiones anteriores – entre 9 y 12 años-, asícomo el carácter exclusivo de la actividad de comercialización de productos de juego y la prohibición de ceder las concesiones.




