Eurovegas no té espai
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Un país de la Unión Europea puede prohibir la publicidad de casinos extranjeros «cuando la protección de los jugadores en este último no es equivalente».
Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su fallo de 12 de julio de 2012, que da la razón a la normativa austriaca que exige, para conceder la autorización de realizar publicidad de casinos situados en otro país, demostrar que «la normativa aplicable en este último garantiza una protección contra los riesgos del juego en esencia de un nivel equivalente al de la ley austriaca».
La sentencia resuelve un supuesto en que Austria exige para estos casos una autorización previa y, para obtenerla, el explotador del casino extranjero debe demostrar que la protección legal de los jugadores en dicho Estado «se corresponde cuando menos» con la protección legal austriaca.
En virtud de esta última normativa, el acceso a los casinos se reserva a los mayores de edad; la dirección del casino debe observar el comportamiento del jugador para determinar si la frecuencia de su participación en el juego amenazan a sus medios de subsistencia; y los clientes pueden interponer una acción civil contra la dirección del casino que incumpla estas obligaciones.
En este contexto, el ministro de Hacienda austriaco denegó la autorización para realizar publicidad a varias sociedades eslovenas que explotan casinos. Y ello, porque «no demostraron que la ley eslovena en materia de juegos de azar garantizara un nivel de protección de los jugadores comparable al establecido en Austria».
Falta de armonización
La ponente de la sentencia, la magistrada Camelia Toader, recuerda que la normativa en esta materia se encuentra entre los ámbitos «en que se dan considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados de la Unión Europea». Por lo tanto, a falta de armonización en la materia, «los Estados miembros son libres para determinar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y para definir el grado de protección perseguido».
De este modo, «el mero hecho de que un Estado haya elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad de las disposiciones adoptadas en la materia».
Y en el caso austriaco, tal normativa «está justificada por el objetivo de proteger a la población contra los riesgos inherentes a los juegos de azar». Teniendo en cuenta este objetivo, concluye, «no constituye una carga excesiva para los explotadores de casinos extranjeros y, por tanto, es capaz de respetar el principio de proporcionalidad».




