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El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/2212/2021, de 13 de julio, por la que se modifica la Resolución 2147/2021, de 8 de julio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Respecto al juego dice lo siguiente:
2 Se modifica el apartado 3 de la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:“-3 Horarios de cierre
”El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general, y la franja entre las 06.00 horas y las 00.30 horas del día siguiente en caso de actividades culturales, y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.





