
Circular 10 | Información de la Direcció General de Tributs i Jocs, tasas administrativas 2022
28 febrero, 2022
Circular 12 | Plan sectorial de establecimientos de juego
9 marzo, 2022MEDIDAS COVID
Hoy, se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/541/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Vigencia: desde mañana día 4 hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de su evaluación continuada
Se mantienen las medidas previstas en la última Resolución sanitaria.
Como novedad, se flexibiliza la oferta de transporte público en el sentido de eliminar la obligación de prestar el 100% de la oferta en todos los servicios y establecerla sólo para las horas punta (en todo caso, entre las 6:00 horas y las 9:00 horas de los días laborables)
Se modula el uso de la mascarilla en la actividad de baile, en función de que esta se lleve a cabo en espacios cerrados o al aire libre: en los espacios cerrados es obligatoria en todos los casos; al aire libre, solo en aquellos espacios en los que se concentren más de 1.000 personas.
La Resolución publicada hoy, establece respecto a hostelería y salas de juego, lo siguiente:
SALAS DE JUEGO
- Debe garantizarse la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución
- Deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial
Los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de la actividad de hostelería, referenciada a continuación
HOSTELERIA Y RESTAURACION
- En el interior y en las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 m. entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- En el interior debe garantizarse la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas
- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- En espacios interiores el uso de mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- Se puede llevar a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de los establecimientos de restauración. La realización de actividades de baile requiere el uso de mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, así como en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas



