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29 diciembre, 2023Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya, la RESOLUCIÓN ECO/3967/2023, de 21 de noviembre, por la que se modifica al alza el importe mínimo de las liquidaciones emitidas por la Agencia Tributaria de Cataluña y de cuyas deudas realiza la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo.
Como les informamos en la circular nº 24 del 29 de septiembre/2023, la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) no emite liquidaciones por importe inferior a 6 euros.
Con la resolución publicada hoy, se incrementa el importe a 12 euros.
Así, la ATC no dictará liquidaciones por importe inferior a 12 euros, excepto las que correspondan al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y al de emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, que se mantiene el importe mínimo de 6 euros.
Cuando se traten de liquidaciones en periodo ejecutivo emitidas por la ATC, por la Administración de la Generalitat de Catalunya o por sus entidades autónomas, también, se incrementa el mínimo a 12 euros, excepto para los dos impuestos citados en el párrafo anterior que mantienen el mínimo de 6 euros.
Esta Resolución entra en vigor mañana día 29 de noviembre. No obstante, no se aplicará a las deudas que se encuentren:
- En una providencia de apremio en proceso de notificación.
- En una providencia de apremio notificada y en el periodo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o una vez finalizado este periodo sin que se haya ingresado la totalidad de la deuda.
- En una diligencia de embargo en curso.
- En un expediente de garantía pendiente de ejecución.
- En un expediente de aplazamiento o fraccionamiento en curso, o de devolución de ingresos indebidos, de compensación, de recurso o revisión en vía administrativa o contencioso-administrativa.
- Las deudas que se hayan cedido a otra administración tributaria para la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo.



