
Circular 2 | Bajas laborales ante el colapso de la atención sanitaria propuestas por PIMEC
11 enero, 2024La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del sector público, dispuso la obligación para los operadores de máquinas recreativas de suministrar datos relativos a las máquinas, con una periodicidad semestral, durante los ejercicios 2022 y 2023, con la finalidad de diseñar la política fiscal en materia de juego.
Los datos se deben presentar entre los días 1 y 20 de los meses de julio y enero, con la información de los datos correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior.
El último envío de información será el que se presente del 1 al 20 de enero de 2024, con los datos correspondientes al segundo semestre de 2023.



