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10 octubre, 2025Hoy se ha publicado en el DOGC, la ORDEN ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección.
Esta Orden entra en vigor mañana día 1 de octubre de 2025.
Hasta la fecha se habían aprobado y estaban en vigor varias normas que regulaban los modelos, las condiciones de pago y la presentación de las diferentes autoliquidaciones de los tributos de juego.
La Orden hoy publicada, tiene como objetivo regular en una orden propia todos los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego, así como determinar la competencia de su gestión, recaudación e inspección.
El modelo de autoliquidación 042, correspondiente a las apuestas, ha sido el único que se ha modificado, introduciendo mejoras y cambios en la identificación de los intervinientes y en el cálculo para permitir la presentación de una autoliquidación complementaria. El resto de los modelos se irán modificando a medida que se realicen los cambios en las aplicaciones informáticas.
Se aprueban los modelos de las autoliquidaciones
- MODELO 040: Combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas.
- MODELO 042. Autoliquidación de apuestas
- MODELO 043 Salas de bingo
- MODELO 044 Casinos
- MODELO 045 Máquinas recreativas o de azar (una única máquina)
- MODELO 046 Máquinas recreativas o de azar
Respecto a las máquinas recreativas y de azar
MODELO 045
Incluye una única máquina y solo se puede utilizar cuando no es posible incluir la máquina en el modelo 046 Su ingreso debe hacerse a través de las entidades colaboradoras habilitadas. Su presentación se considerará realizada en el mismo momento del ingreso. Cuando se solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago, se debe presentar la autoliquidación del modelo 045, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributos de Cataluña mediante el correspondiente convenio de colaboración.
MODELO 046
Se debe presentar a través de la sede electrónica de la ATC. El ingreso se puede hacer a través de la sede electrónica de la ATC, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto, así como a través de las entidades colaboradoras habilitadas. En la sede electrónica de la ATC se pondrá a disposición de los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación para cada periodo impositivo del impuesto, ya sea para máquinas autorizadas en periodos anteriores, máquinas de nueva autorización o bien máquinas que se vayan a transmitir. Tendrá carácter informativo, por lo que el sujeto pasivo tiene la obligación de determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en tiempo y forma Si la propuesta de autoliquidación se considera correcta, podrá confirmarse y tendrá la consideración de autoliquidación En caso de no ser correcta, el sujeto pasivo podrá modificarla telemáticamente o instar su modificación al órgano competente, que deberá confeccionar una nueva propuesta. La presentación de las autoliquidaciones de forma electrónica es obligatoria para los obligados tributarios establecidos en el artículo 3 de la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES
Modelo 040
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: la presentación de la autoliquidación y el ingreso debe hacerse en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el órgano competente en materia de juego o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego, de acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.
Modelo 042
Apuestas: la autoliquidación e ingreso se hará en pagos fraccionados trimestrales, dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior.
Modelo 043
En el juego de la plena o bingo: el importe global del tributo devengado en razón de los cartones suministrados durante cada mes natural debe ser objeto de autoliquidación e ingreso dentro de los quince primeros días del segundo mes siguiente. En caso de cese en la actividad, la autoliquidación y el ingreso se efectuarán dentro de los quince primeros días del mes siguiente al del cese.
Modelo 044
Casinos: se hará en pagos fraccionados trimestrales dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior.
Modelo 046
Máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos
- 1.- Máquinas autorizadas en trimestres anteriores, en los veinte primeros días del último mes del periodo impositivo.
- 2.- Máquinas de nueva autorización, se pagará la tasa correspondiente al periodo impositivo en curso dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la autorización. No se hará liquidación cuando la nueva máquina sustituya en el mismo periodo impositivo y dentro del mismo ámbito territorial de gestión del tributo otra del mismo tipo y modalidad de juego que, a este efecto, haya sido dada de baja definitiva y se encuentre al corriente del pago del impuesto.
- 3.- En caso de transmisión de una máquina dentro de los dos primeros meses del periodo impositivo, el sujeto pasivo pagará el tributo correspondiente a este periodo con anterioridad a la autorización administrativa de la transmisión emitida por el órgano competente.
ORGANO COMPETENTE PARA LA GESTION, RECAUDACIÓN E INSPECCION
Para bingos y casinos corresponde a los órganos competentes de las Oficinas Centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña y delegaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona, atendiendo a la provincia de ubicación de la sala de juego.
Para las combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas, apuestas y máquinas recreativas y de azar corresponde a los órganos competentes de las Oficinas Centrales de la ATC.



