
El sector del juego valenciano pide abrir los locales por la baja incidencia y porque pierde 129 millones
15 abril, 2021
PokerStars integra las slots premium de MGA Games
15 abril, 2021Entrevista a Irune Suberbiola, Profesora de Derecho Financiero y Tributario en UPV/EHU y secretaria técnica de la asociación AGUIMAR. Una experta en tributación que ofrece su visión sobre por dónde pasa la recuperación de las empresas del sector tras la crisis del COVID-19.
Con los estragos de la pandemia poniendo en peligro el mantenimiento de las empresas de juego, ¿qué medidas a nivel fiscal deberían adoptar las distintas CCAA?
Debieran ser medidas todas ellas en primer lugar relacionadas con el alivio de las tensiones de tesorería. Medidas como el establecimiento de bonificaciones fiscales; pasar lo que comúnmente conocemos como devengo – que no es más que el prorrateo del pago de la “tasa” anual- a un devengo mensual o incluso diario, como están haciendo las Haciendas Forales de Araba y Bizkaia en el País Vasco; o la posibilidad de fraccionar el pago de la “tasa” o postergarla.
¿Es partidaria de la tasa fija o proporcional en las máquinas tipo B?
Si tuviera que hablar estrictamente como tributarista, en atención a los principios de justicia tributaria, tal vez la tasa proporcional sería mucho más ajustada a derecho. Sin embargo, entiendo que el establecimiento de una tasa fija desde un punto de vista de gestión u operativa es mucho más llevadera para las Administraciones Tributarias y también para las empresas operadoras. Sería una cuestión de baremar ambas cosas.
¿Qué recomendaciones fiscales hace para alcanzar una mejor regulación del juego?
Se podría suprimir la mal llamada “tasa”, el tributo sobre el juego, ese impuesto sobre el pecado que tenemos por ser una actividad con unas externalidades negativas. En cualquier caso, asumiendo que por estas externalidades negativas, va a ser muy difícil en el entorno en el que nos movemos que este impuesto desaparezca sí que se podría acomodar a criterios de justicia tributaria. Podría ajustarse mejor a la verdadera capacidad económica de las empresas operadoras, bien estableciendo una tasa proporcional que habría que valorar, estableciendo un prorrateo diario y permitiendo el fraccionamiento e incluso el aplazamiento del pago en aquellos lugares en los que esté prohibida. Ahora son necesidades más acuciantes, pero estas necesidades ya las teníamos antes de la pandemia. Lo mismo ocurre con el IVA, el hecho de que la de juego sea una actividad exenta hace que, en el mejor de los casos, las empresas operadoras entren en la regla de la prorrata y se puedan deducir parte de las cuotas soportadas. Para el resto de supuestos estas empresas operadoras son consumidores finales que no se pueden deducir ningún IVA soportado. En este sentido habría que valorar la posibilidad de que se suprimiera esta exención.
¿Qué CCAA es un ejemplo a nivel fiscal y cuál todo lo contrario?
La respuesta fácil sería fijarnos en la cuantía de la tasa y en función de cuál sea esa cuantía diríamos que una Comunidad Autónoma es un ejemplo frente a otra. Pero esta no es la respuesta correcta. La tributación de las empresas es un todo en el que tenemos que tener en cuenta distintas cuestiones: el tema del “devengo”; la posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento de los pagos de la cuota; el establecimiento de bonificaciones… Pero, también debemos tener en cuenta cómo se gestiona, el desarrollo práctico del derecho a una Buena Administración también es algo que debiéramos tener en cuenta. En otras palabras, habría que valorar muchas cuestiones desde un punto de vista práctico.
¿Qué figura tributaria relativa al juego debería desaparecer – si es que se puede – por sobrecargar al contribuyente y no responder a unos criterios fiscales de peso?
Nuestra tributación se tiene que acomodar a nuestra verdadera capacidad económica. Y esto muchas veces está ligado a la propia potencialidad de juego. Debieran tenerse en cuenta parámetros reales que hoy por hoy en la situación pandémica en la que nos encontramos nada tienen que ver los tipos impositivos que se nos están estableciendo.





