Codere se concentra en crecer en México y Argentina
3 junio, 2009Codere recortará entre tres y cinco millones su Ebitda por los efectos de la gripe A
4 junio, 2009De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.22 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas y Loterías Nacionales. A tal efecto, por Real Decreto 58/1995, de 24 de enero, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.
La voluntad de la Asamblea de Extremadura de dotar a nuestra Comunidad de una norma que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atendiera a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de nuestra Región, determinó la aprobación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura; norma que, con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego, configurándose como marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria.
Teniendo en cuenta que corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en función de lo preceptuado en su artículo 27 y disposición final primera, el objeto de esta norma es la aprobación del reglamento que regule distintas modalidades de juego mediante máquinas recreativas y de azar, así como los salones recreativos y los salones de juego.
La experiencia acumulada durante estos años de gestión por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la competencia sobre el juego y la íntima relación existente entre los juegos de máquinas recreativas y de azar y de los salones recreativos y de juego, hacen aconsejable su regulación en un solo cuerpo normativo.
La evolución de las tecnologías que utilizan las máquinas, así como la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos exige una reglamentación de la materia que comprenda la regulación del sector de una manera integral. El Reglamento específico del sector de máquinas supone disponer de una norma propia que intenta compaginar las inquietudes del sector, en la medida de lo posible, con las directrices que debe marcar la Administración de la Comunidad Autónoma a la hora de velar por aquellos otros intereses sociales y de toda índole que se ven afectados por la problemática consustancial al juego.
Es, pues, mediante este Reglamento con el que se pretende unificar la normativa existente en la materia, adecuarla a los principios de la Ley referida, con el objeto de obtener una regulación integral del subsector de máquinas recreativas y de azar, que comprende las disposiciones generales del régimen de autorizaciones, la regulación de las características y requisitos técnicos de las distintas modalidades de máquinas recreativas y de azar, entre los que se encuentran la duración media y máxima de la partidas por razones de seguridad, los distintos registros administrativos tanto de modelos de máquinas como de empresas del sector, los locales autorizados para su explotación, el régimen de explotación e instalación de las máquinas y empresas dedicadas a ello, así como el régimen de inspección, infracciones y sanciones. Con esta nueva normativa general se pretende una mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, incrementando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la Sociedad de la Información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2009,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.




