
Circular 3 | Resolución medidas sanitarias
20 enero, 2022
Circular 5 | Medidas COVID
3 febrero, 2022MEDIDAS COVID.
Hoy, se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/99/2022, de 26 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Con una vigencia de siete días, esto es, se aplicará desde mañana día 28 de enero hasta el día 3 de febrero de 2022.
ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y RESTAURACION:
Se eliminan las siguientes medidas restrictivas: el certificado COVID, la limitación de aforo al 50%, la limitación de horario de apertura y el número de comensales por mesa que pasa a ser una recomendación.
Siendo las medidas impuestas en la Resolución 99/2022, las siguientes:
- Tanto en el interior como en las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de diez personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- En los establecimientos a que hace referencia este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- En el interior se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
ACTIVIDADES DE JUEGO (salones de juegos, casinos y salas de bingo)
Se suprimen las medidas restrictivas de: certificado COVID, limitación del 50% de aforo y restricción de horario.
La Resolución hoy publicada mantiene las siguientes medidas:
- Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cuando se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución
- Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones establecidas para aquellas actividades



