
Circular 4 | Medidas COVID
27 enero, 2022
Circular 6 | Medidas COVID
10 febrero, 2022MEDIDAS COVID.
Hoy, se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña
Con una vigencia de catorce días, esto es, se aplicará desde mañana día 4 de febrero hasta el día 17 de febrero de 2022.
En esta Resolución se mantienen la mayoría de las medidas sanitarias adoptadas hasta la fecha.
Como novedades:
- Se revisa la recomendación del teletrabajo y se establece la recomendación de la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y el fomento del uso del teletrabajo cuando sea posible. Se suprime también, la recomendación del uso de medios telemáticos para las actividades de formación.
- Se revisa la situación del sector del ocio nocturno. Se mantiene el cierre de estas actividades por un periodo de 7 días a partir de la entrada en vigor de la Resolución, teniendo en cuenta la todavía muy alta incidencia de contagios actuales,
- La reanudación de las actividades recreativas musicales se establece para las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022. A partir del 11 de febrero de 2022 se podrá bailar, con mascarilla.
- Y también se revisa la obligatoriedad para las actividades culturales de artes escénicas y musicales que los asistentes estén sentados; a partir del 11 de febrero de 2022, podrán disponer de público de pie y bailando, con mascarilla
ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y RESTAURACION:
- Tanto en el interior, como en las terrazas se ha garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- En el interior se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de diez personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- Hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, en los establecimientos a que se refiere este apartado, incluidos los salones de banquetes, no puede llevarse a cabo ninguna actividad de baile. A partir de aquella fecha podrá llevarse a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de los establecimientos de restauración, con mascarilla.
ACTIVIDADES DE JUEGO (salones de juegos, casinos y salas de bingo)
- En los locales y los espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución
- Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT
- Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad de hostelería y restauración, anteriormente detalladas



