Cada valenciano jugó 1.066 euros de media en el año 2008
26 diciembre, 2009Cirsa, un conglomerado de 500 empresas
27 diciembre, 2009Sin embargo, los desarrollos tecnológicos operados en estos últimos años en lo que se refiere al sector de las máquinas, unido a la asunción de competencias exclusivas en materia de juego por parte de las Comunidades Autónomas y el consiguiente desarrollo reglamentario por éstas de nuevos requisitos técnicos a cumplir por las máquinas recreativas, hacen necesario la adecuación del citado procedimiento de homologación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Autorización de máquinas recreativas en los buques de pasaje.
Se reconoce validez a las homologaciones efectuadas por la autoridad administrativa competente en materia de juego de cualquier Comunidad Autónoma a los efectos de autorizar la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar en los buques de pasaje.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.




