Los hosteleros piden zonas para fumar sin camareros para no perder clientes
23 septiembre, 2010Impulsan la tramitación telemática para las empresas de juego
26 septiembre, 2010Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) tiene capacidad para gestionar dentro de su territorio el juego online, aunque las sociedades actúen desde fuera de su territorio, así como la actuación de los intermediarios instalados en él, siempre que respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad, según ha establecido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (sentencias de 9 de septiembre y 3 de junio de 2010).
Sin embargo, los Estados sólo pueden eximir del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a determinados juegos de azar, como por ejemplo, las apuestas hípicas o las loterías.
La reciente jurisprudencia comunitaria reconoce la posibilidad de prohibir en su territorio las apuestas por Internet por motivos de lucha contra el fraude o contra la ludopatía, aunque tenga concedida una licencia en exclusiva para ofertar nuevos juegos de azar y recurra a la publicidad (sentencia 3 de junio de 2010).
Y sobre esta última, la magistratura comunitaria ha resuelto que por motivos de protección al consumidor se puede prohibir la publicidad (sentencia de 23 de febrero de 2010). En el caso alemán, como ocurre en otros Estados, incluido el español, el control público busca canalizar la propensión al juego de la población y evitar que se desvíe a juegos de azar no autorizados; impedir la incitación excesiva al juego; excluir la explotación de la propensión al juego para obtener ganancias privadas o comerciales; garantizar que los juegos de azar se desarrollen de forma regular y que su lógica sea comprensible, y lograr que una parte importante de los ingresos de las apuestas se utilice para promover objetivos públicos o que disfruten de un tratamiento fiscal privilegiado y evitar el blanqueo de dinero.
También ha reconocido la facultad que conserva cada país de obligar a los operadores a observar las restricciones que imponga su normativa en la materia, siempre que dichas restricciones se ajusten a las exigencias derivadas del derecho de la UE, en particular a que no puedan ser discriminatorias y sí proporcionales (sentencia de 8 de septiembre de 2010).
Resulta también fundamental para la gestión de las apuestas en Internet el reconocimiento de a competencia de un Gobierno para negarse a conceder una autorización a un operador que dispone de ella en otro Estado comunitario.
En varios casos recientes, los jueces han dado la razón a Alemania, que prohibía a las empresas de apuestas por Internet, con una pena de privación de libertad de hasta dos años o con la imposición de una multa, el desarrollo de cualquier actividad que permitiese o facilitase la conclusión de apuestas organizadas por prestadores establecidos en otros Estados distintos de Alemania (sentencias de 3 de junio y 4 de marzo de 2010).
En los casos de las empresas intermediaras residentes que ofrecen las apuestas en sus locales, los operadores sólo pueden trabajar con las que cuenten con autorización.




