Programa XII Congreso ACENCAS
11 enero, 2018Los fondos toman Codere tras un consejo de máxima tensión
13 enero, 2018El Real Decreto incluye medidas regulatorias sobre el uso de comunicaciones comerciales, protección de menores y otros grupos vulnerables
Proteger los intereses de carácter público -salud pública- que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, la prevención de la adicción al juego y otros riesgos relacionados con el juego es el objeto del real decreto que persigue el desarrollo de determinadas previsiones de la Ley de Regulación del Juego (LRJ), relativas a las comunicaciones comerciales, y a las políticas de juego responsable y protección de los consumidores.
La norma en elaboración especifica su ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, abarcando éste último a todas las actividades de juego que se desarrollen con ámbito estatal. Por último, se incorporan diversas definiciones, y se facilita un ámbito de colaboración y coordinación institucional entre la autoridad encargada de la regulación del juego con otros órganos y organismos públicos relevantes.
Se busca proteger a consumidores y usuarios, los participantes y al ciudadano en general. Completar y actualizar la regulación del mercado de juego de ámbito estatal y dotar de una mayor seguridad jurídica a los operadores de juego, estableciendo unas reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector, sin discriminación injustificada a los agentes implicados. También, se plantea la necesidad de reforzar y adecuar el seguimiento, control y régimen sancionador en las materias objeto de regulación, integrando los mecanismos administrativos con el fomento de la autorregulación y la corregulación.
La inexistencia de una norma de desarrollo de la LRJ que establezca de una manera sistemática los principios y condiciones de ejercicio de la actividad publicitaria motiva actualmente que la efectividad del control administrativo de las comunicaciones comerciales de los juegos sujetos a ámbito de la norma resulte limitada.
Con ello, la posibilidad de reconducir comportamientos problemáticos se deja al albur de los principios éticos y de los mecanismos de ajuste y supervisión previstos en los acuerdos de corregulación y autorregulación existentes, en la actualidad el Código de Conducta de las actividades de juego, de adhesión voluntaria por parte de los operadores.
El Real Decreto supondrá completar el contenido de esa previsión, en la medida en que esta será la norma de referencia en la materia, que ahora no existe en el ordenamiento jurídico.
Excesiva asimetría entre adheridos y no adheridos
Una primera consecuencia no deseable de la situación actual es la excesiva asimetría entre adheridos y no adheridos al Código de Conducta: los primeros, tanto operadores de juego como otros agentes de la cadena publicitaria, están sujetos a un grado más o menos exigente de control en sus comunicaciones comerciales, mientras que sobre los segundos, más allá del hecho de que los juegos anunciados correspondan a operadores con licencia, no se puede realizar contraste alguno, al menos directamente.
Esto comporta que, desde un punto de vista material, el régimen de supervisión actualmente existente descanse casi exclusivamente en el incentivo de las entidades interesadas a adherirse al código, lo cual introduce riesgos para la efectividad del régimen a futuro. En particular teniendo en cuenta el actual contexto de mercado, en el que en breve se otorgarán licencias generales a nuevos operadores cuya adhesión al código está por constatar, y que los dos operadores más importantes del ámbito nacional aún no lo han firmado.
La regulación de un elemento tan importante y trascendental para conseguir los objetivos de la LRJ, como es el régimen publicitario de las actividades de juego, no puede descansar exclusivamente en un sistema de corregulación, sin un marco regulatorio que elimine esa absoluta diferencia material de escenarios en función de la adhesión o no al mismo.
Es por ello que la norma cubre los distintos aspectos relacionados con la publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego. A tal efecto, se ha recogido el contenido esencial del Código de Conducta de 2012 en cuanto a sus principios éticos, si bien actualizado con adaptaciones y algunas modificaciones.
Con carácter complementario a las medidas ya existentes, se han incorporado una serie de mecanismos de actuación concretos en este ámbito. Así, además de una disposición general sobre responsabilidad social corporativa, se han introducido una serie de obligaciones y medidas de actuación a implementar por los operadores de juego guiadas por el fin de prevenir, detectar y, en su caso, mitigar fenómenos patológicos como el de la adicción al juego o ludopatía u otros riesgos o problemas asociados al juego; adicionalmente, se han reforzado las facultades de regulación y control del organismo estatal competente en esta materia, y se han previsto fórmulas de colaboración de los operadores con la Administración.
Medidas de juego responsable
Las distintas medidas de juego responsable se han sistematizado en tres áreas. La primera de ellas es la prevención, centrada en mecanismos de información transparente y fácilmente accesible a proporcionar a los usuarios por los operadores, contemplándose los requisitos y características de presentación, acceso y contenido mínimo de dicha información, y la utilización de personajes de notoriedad pública en los portales web del operador.
La segunda la constituyen los mecanismos de sensibilización frente a los efectos adversos del juego, entre los que cabe destacar la posibilidad de comunicación de los estudios sobre juego responsable que el operador realice a la autoridad encargada de la regulación del juego de cara a facilitar su difusión, así como el deber de colaboración de los operadores con la Administración en iniciativas dirigidas a obtener un mejor conocimiento del funcionamiento de la actividad, de la percepción que de ella tienen sus usuarios y de los factores de riesgo vinculados al juego.
Y la tercera de dichas áreas es la implantación de sistemas de control, entre los que destacan la obligación de los operadores de realizar un seguimiento de la actividad de sus participantes de cara a la detección de posibles comportamientos de riesgo; las disposiciones sobre autoexclusión de cuentas de juego, o la implantación de un servicio telefónico de apoyo al usuario.
Órganos encargados de la supervisión
En la futura norma se desarrollan las previsiones de la LRJ en tales aspectos, como los requerimientos de cese o de información, y las relaciones con otras autoridades supervisoras sectoriales en esta sede. Asimismo, se consigna el papel de los órganos encargados de la supervisión regulatoria en el régimen sancionador derivado de la normativa de juego y audiovisual.
También se articulan mecanismos de conexión con el régimen sancionador de los sistemas de corregulación reconocidos, con la finalidad de reforzar la utilidad y eficacia de estos sistemas y se cualifica, en particular, el deber de diligencia de los operadores de juego en relación con la actividad de las empresas que utilizan como afiliados.
Por su parte, la primera de las disposiciones adicionales hace referencia al régimen especial de la participación de determinados menores, en atención al consolidado arraigo y tradición de la misma, en la celebración de sorteos de la Lotería Nacional.
La segunda reproduce el régimen específico reconocido legalmente del Consejo del Protectorado en la supervisión de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como determinadas especificidades relativas a la publicidad de esta organización relativa a sus actividades distintas de juego.
Las dos últimas disposiciones adicionales incluyen previsiones análogas sobre publicidad de actividades de interés general o benéficas, distintas de la actividad de juego, que puedan realizarse por el operador público Selae o por asociaciones de utilidad pública o fundaciones constituidas por o vinculadas a operadores de juego.
Asimismo, en las disposiciones transitorias se consigna la necesidad de adaptar los sistemas de corregulación existentes a la vigencia del real decreto, y se prevé la adaptación de los contratos de patrocinio.
Finalmente, en la disposición final primera se modifica un aspecto puntual del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, relativo al mecanismo de fijación y modificación de límites a los depósitos por parte del usuario, cuya clarificación se ha considerado necesaria. La disposición final segunda establece el régimen de entrada en vigor del real decreto.
Información veraz
Como ya se apuntaba al inicio, en cuanto al contenido de las comunicaciones comerciales, pretende proporcionar un marco de información veraz al consumidor: proteger a los menores tanto como participantes en las comunicaciones comerciales -prohibiendo tal participación- como en cuanto receptores de las mismas, reduciendo el riesgo de banalización en su percepción de la actividad de juego de cara a su futura aproximación, en su caso, al consumo de la actividad; y evitar, en línea con lo anterior, una distorsión o simplificación de la complejidad del fenómeno del juego y la banalización de sus efectos negativos, por sí misma o mediante una sobreponderación de las bondades y supuestas consecuencias positivas del azar.
También, se persigue disminuir la invitación al consumo irreflexivo o compulsivo en las comunicaciones comerciales emitidas en ciertos momentos o bajo ciertas circunstancias que pueden potenciar el apetito por el consumo inmediato, así como acomodar la regulación específicamente aplicable a la publicidad de los distintos juegos a las características de los mismos, en particular a la inmediatez en la determinación del resultado y del consumo continuado o sucesivo de juego, en tanto que factores, si no de generación de adicciones a largo plazo, sí de consumo irreflexivo.
Desde el punto de vista de las condiciones de recepción de la publicidad por sus destinatarios, la futura regulación persigue proteger adicionalmente a los menores y, donde resulte posible, a los autoexcluidos. En cuanto al marco de protección institucional, pretende robustecer la
exigibilidad del cumplimiento de las normas y principios en sede administrativa y reforzar la efectividad de los mecanismos de corregulación.
Retransmisiones deportivas en directo con apuestas en vivo
Se propone en el texto del futuro Real Decreto una regulación de la publicidad de apuestas en retransmisiones en directo de eventos deportivos que permita acomodar su práctica a una garantía suficiente de la protección de los riesgos de los menores y otros colectivos de personas vulnerables. Se pretende, de esta forma, proteger a los colectivos antes identificados sin prohibir de plano la posibilidad de realizar publicidad de apuestas. Para ello se parte de la línea que se siguió en 2015, si bien con una reconfiguración de los elementos a abordar, habida cuenta de que la evolución de la actividad y el estado actual de la cuestión desde un punto de vista científico permiten concretar adicionalmente los elementos problemáticos. Así, durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, hípicos o cualesquiera otros de naturaleza competitiva se podrán emitir comunicaciones comerciales de apuestas, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios. La única medida destinada estrictamente a limitarla es la prohibición de plano de tal publicidad en el horario de protección reforzada.





