Numero 13
31 mayo, 2018Número 15
11 junio, 2018SENTENCIA DISTANCIAS ENTRE SALONES Y EXCLUSIVIDAD DE EMPRESA OPERADORA
El TSJ de Catalunya – Sala de lo Contencioso-Administrativo- Sección Quinta- ha dictado Sentencia del 17 de mayo de 2018 (Rº contencioso-administrativo nº 375/2015)
En este recurso, Tecnomatic Catalunya SL impugnaba el Decreto 163/2015 de 21 de julio, concretamente solicitaba la nulidad de las distancias mínimas de 1000 metros entre salones y la exclusividad de empresa operadora por local de hostelería
El fallo estima parcialmente el recurso declarando ajustado a derecho las distancias entre salones y declarando la nulidad de la exclusividad de EO
Contra la Sentencia se podrá interponer recurso de casación ante el TS en el plazo de 30 días desde su notificación. Puede interponerlo la parte demandante (Tecnomatic Catalunya SL) o los demandados (Europer, Grecojoc, Andemar, Acomar, Patrojoc, Generalitat y Ayuntamiento de Barcelona)
Respecto a la exclusividad de empresa operadora, esta Sentencia anula la medida dispuesta en el Decreto impugnado, esto es, en el D.163/2015. Actualmente la exclusividad de empresa operadora está regulada mediante la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas. Consecuentemente, la precitada Sentencia no tiene efectos jurídicos en su aplicació
Los motivos en los que fundamenta su fallo son:
- Respecto a las distancias 1000m. entre salones, el Tribunal considera suficientemente justificada la disposición, en base a lo que ya dictaminó la Comisión Jurídica Asesora, esto es:
- El Govern de la Generalitat es competente en la planificación del juego.
- El régimen de distancias no es nuevo, siempre ha sido un instrumento de regulación y planificación del juego.
- Se pretende evitar la concentración de salones en una determinada zona, que podrían alterar la convivencia ciudadana.
- Es una medida de protección para los colectivos más vulnerables, ya que la ubicación en un espacio reducido de un gran número de salones produciría un efecto reclamo.
Igualmente, el TSJ de Catalunya considera que la distancia entre salones no vulnera el principio de libertad de empresa (artº 38 de la CE), puesto que la libertad de empresa no es incondicional, debe configurarse con normativas que sean de protección a los consumidores y de ordenación del juego.
- Respecto a la exclusividad de empresa operadora única en establecimientos. El Tribunal considera que esta medida afecta a la libertad de contratación del titular del bar, en el contexto de la libertad de empresa del artº 38 de la CE, por lo que debe cumplir dos requisitos: tener habilitación legal expresa y justificarse en los principios legales que ordenan la intervención planificadora del Govern en materia de juego.
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