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“Desescalada” de Locales de juego: Encuentros para la Tercera Fase

En un reciente comentario analizando Fases y Términos de las medidas para la reanudación de las distintas actividades económicas suspendidas por el RD 463/2020 que implantaba el actual estado de alarma, dejábamos para una fase posterior a la Fase I la posibilidad de reapertura de locales con actividades de juego, a excepción de los puntos de venta de loterías de SELAE y de la ONCE, que ya se permite la primera. Y dejábamos en el aire la posibilidad de que los locales de juegos pudieran comenzar a reanudar los primeros pasos al menos en la Fase II.

Pues bien, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (de nuevo, publicada el mismo sábado, con efectos del Lunes) esta posibilidad ha quedado descartada inicialmente, y si no se modifica en breve, será necesario esperar a la Fase III.

El sudoku de fechas, territorios y actividades de la “desescalada”

 Hay que tener presente (y con una gran concentración mental previa), que esta Orden SND/414, regula las características pormenorizadas de la denominada “Fase II” (que, en realidad, y como las demás, hasta su publicación en el BOE no es más que un Power Point del Gobierno sin valor normativo), y que entra en vigor el Lunes 18 de Mayo a las 0:00 h, pero solo este día para las Islas Gomera, Hierro, Graciosa y Formentera.

Estas Islas llevan hoy, 17 de mayo, ya 2 semanas en la Fase I (y según una directriz inicial, de 15 días por Fase, tocaba ya cambiar); pero el resto de los Territorios en la Fase I todavía tienen otra semana de aplicación, y, por tanto, es previsible que deban incorporarse a la Fase II el próximo Lunes 25.

Pero aún hay territorios (Madrid, Barcelona, algunas áreas de Castilla y León), que estamos en Fase 0, aunque sea atenuada.

La nueva Orden a su vez, modifica en algunos puntos la anterior regulatoria de la Fase I (Orden SND/399), por ejemplo, las personas que pueden reunirse al aire libre para actos o espectáculos culturales en general son 200, pero solo se permiten 20 en Castilla La Mancha, 30 en la C. Valenciana y 50 en Murcia (no me pregunten por qué).

En definitiva, que toda esta desescalada por “Fases” nos introduce en un escenario cambiante, que ni coincide con el inicialmente previsto, ni es estático, sino que se mueve “a ritmo de boletín oficial”, de semana en semana.

Y esto es lo que hay que esperar con respecto a todos los sectores económicos, el sector del juego entre otros.

Y en este particular sudoku, concurre un condicionante añadido más importante que es la aprobación (o no aprobación), de la prórroga del estado de alarma, cada 15 días, siendo por tanto la premisa que sostiene todo este orden, o desorden, de Fases. Si la próxima no se aprueba el Miércoles como va a solicitar el Gobierno, el 23 de mayo (a las 24:00 horas) este sudoku habrá terminado (y empezaría otro todavía más complejo).

Los locales de juego no están incluidos para la Fase II

 Ya he anticipado que en las numerosas disposiciones de esta nueva Orden no están mencionados los locales donde de forma exclusiva se explotan los juegos (casinos, bingos, locales de apuestas, salones de juego); y tampoco se prevé nada respecto a las máquinas de juego a instalar en establecimientos de hostelería.

Si bien en estos últimos se sigue el criterio de abrir los locales al público, pero solo para el servicios de mesas (lo que barruntaba que solo en la Fase III, que incluye los servicios en barra, podría accederse a las máquinas de juego), esto ya se preveía en el esquema general de Fases. Sin embargo, era más previsible que los locales de juego tuvieran acceso a la Fase II, no porque estuvieran citados que no lo estaban, sino porque otras actividades sociales o económicas semejantes o más intensivas en público asistente estaba previsto que lo hicieran. Así los cines y teatros, salas de conferencias, o incluso lugares de culto, en los que se prevén escenarios de apertura con limitación de ocupación, más intensa en la Fase II, y más relajada en la Fase III.

Pero ni se mencionan expresamente en ningún caso, lo que hace muy difícil o imposible interpretar otra cosa, cuando el Anexo al RD 463/2020 que impone el estado de alarma menciona expresamente estas actividades ( o mejor, los locales donde se celebran) en el listado de las suspendidas, y cuando las Ordenes que caracterizan la Fase I como la Fase II, se aplican claramente “a las actividades objeto de la misma” (Art. 2.1), y solo a las que se regulan y que luego se van enumerando una a una.

En definitiva, los locales de actividades de juego no están en la Fase II, guste o no, y sus titulares parecen abocados a esperar a la Tercera Fase. Siempre pueden presentar recurso, como es lógico (DF tercera), que en estos casos es algo parecido al dicho popular de “reclamar al maestro armero”. También, y no puede excluirse anticipadamente, las quejas y reclamaciones podrían aceptarse en la revisión semanal del cónclave sanitario acostumbrado.

Alguna duda y varias pistas

Así las cosas, podemos no obstante encontrar alguna cuestión dudosa y unas cuantas medidas que van afinando las que vendrán a aplicarse cuando, ya al fin, aparezcan regulados los establecimientos y actividades a las que nos referimos.

Repasando las numerosas medidas y conceptos que se aprueban en esta nueva Orden, y comparándola con la primera, podríamos sacar punta a algún concepto:

  1. Algunos salones de juego se encuentran situados en centros comerciales que, de forma inicial y con muchas precauciones, podría defenderse que están autorizados a abrir. El Art. 12 b) permite que los “locales comerciales”  situados en ellos, con un límite del 40% de ocupación respecto a su total aforo. ¿Puede entenderse que se incluyen aquí? …… Aunque técnicamente los de juego no se incluyan en la categoría de “comerciales”, lo cierto es que, en términos usuales, así se caracterizan en estos centros, y de hecho la Orden no les excluye de esta inicial reapertura en el siguientes párrafo c), que sólo se refiere a la actividad de hostelería y restauración; pero tampoco en el d), que se refiere a zonas recreativas que en realidad suelen formar parte de las zonas comunes.
  2. Son numerosas las medidas que deben acompañar a la reapertura que nos vuelven a poner en la pista de las que deberán ponerse en práctica con la apertura de locales de juego, en la Fase que sea : medidas de higiene y prevención  previstas, de nuevo, el Art. 6 ( que incluye escasas modificaciones respecto al anterior, p,, ej. y curiosamente elimina la obligación de limpiar y desinfectar los aseos como mínimo 6 veces al día) ; referencias generalizadas a la separación de clientes en 2 metros (aunque insistimos, en lugares de culto religioso, las personas sentadas en bancos deberán situarse a 1 metro); los porcentajes de ocupación máxima en esta Fase II se generalizan a un 40% del aforo (comercio, hostelería); pero en las de carácter cultural como exposiciones, cines, teatros, , visita de monumentos, etc., se queda en 1/3 ( o sea, un 33, 33%); y un 30% en piscinas. En este apartado de control del aforo de asistentes, hay alguna mención a la obligación de implantar sistemas que permitan el recuento y control del aforo (Art. 16, y 17, f), y a medidas para organizar la circulación dentro del local. Aquí y allá aparecen medidas de limpieza concretas que muy bien podrían tenerse en cuenta para cualquier local de apertura al público respecto a sanitarios, grifos y pomos de puertas de aseos (cada hora, art. 13,2), o la desinfección de aparatos tras la manipulación de cada cliente (Art. 15, 5 2º párrafo). O en general, respecto a las prevenciones en el caso de los trabajadores.
  3. Todas las anteriores previsiones, prevenciones y analogías, aunque vayan pormenorizándose, deberían quedar más claras si en las próximas Ordenes se incluyeran medidas específicas y concretas a la realidad de los locales de juego, su configuración, y su utilización por los usuarios, que tiene sus particularidades respecto a otras actividades, aunque sean muy similares.

Los juegos online y loterías, a medio gas

 A diferencia de los juegos en locales antes mencionados, las restricciones impuestas no operan ya en los otros dos grandes sectores de actividad de operación de juegos de azar, que son el de los juegos online y el de las loterías.

En el caso de los juegos online, por su propia naturaleza “no presencial”, no fueron afectados por las medidas suspensivas adoptadas, por más que en el caso de las apuestas deportivas, la suspensión de casi todos los eventos apostables produjera un vacío importante de oferta.

En el caso de las loterías, más allá de que los sorteos propiamente dichos no fueron objeto de suspensión gubernativa, así lo acordaron los respectivos operadores ante la dificultad de acceso a los puntos de venta (nunca estuvo claro si estos puntos de venta estaban o no en el Anexo de locales de actividad suspendida). Además, estos locales aparecen ya autorizados en la Fase I sin otra restricción que las generales de distancia social, higiene y limpieza (aunque solo los de juegos “estatales”, con olvido de los autonómicos, como el caso de la EAJA).

Pero con independencia de que no existe impedimento alguno en dichas dos actividades para la completa operación de los productos respectivos, queda vigente la prohibición de comunicaciones comerciales en casi todas las modalidades y horarios, pues el RD Ley 11/2020 así lo acordó para todas ellas (Art. 35, al que nos hemos referido en otro comentario anterior ). Hasta que se levante el estado de alarma. Y esta es una importante restricción del despliegue de la oferta, que depende en ambas de importantes campañas publicitarias y de promoción de juegos, marcas, eventos y sorteos.

Es más aún, y a salvo de que otro RD Ley urgente diga lo contrario, el anuncio público de los sorteos (y premios) de SELAE y ONCE quedan restringidos al horario nocturno (de 1:00 a 5:00 de la madrugada). En el caso de la ONCE, también queda el recurso, pactado en el Acuerdo de concesión, de publicar los resultados en el BOE, como antaño.


Fuente: El Recreativo
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