
CIRCULAR 10 | Comunicado de la Dirección General de Tributs i Joc Servei de Gestió del Joc i Apostes
21 mayo, 2026El día 22/5/2026 el Govern de la Generalitat aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos 2026 y la Ley de Acompañamiento.
En anteriores circulares, 3/2026 y 6/2026, les informamos de las cuestiones relacionadas con el juego que contenían esos proyectos normativos, sin que se observen diferencias respecto a los aprobados el pasado día 22 de mayo.
De forma resumida las novedades introducidas por los precitados proyectos son:
1.- Actualmente, las empresas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Catalunya la información de las partidas de bingo electrónico efectuadas. El proyecto de Ley de medidas obligará a que además de esos datos, las empresas de bingo comuniquen a la ATC la información relativa a los cartones de bingo no electrónico adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
2.- Actualmente, el sujeto pasivo del bingo electrónico debe disponer de un sistema informático que permita a la administración el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego. El proyecto de Ley de medidas obligará a disponer de ese sistema tanto al bingo electrónico como no electrónico.
De esta forma, se adapta la misma regulación para el bingo electrónico y no electrónico. Y se exime a Loteries de Catalunya, SAU de subministrar a la ATC la información sobre los cartones de bingo, ya que será el obligado tributario quien la proporcione.
3.- La Tasa Fiscal sobre el juego no se incrementa para el 2026
4.- Se incrementan las tasas de gestión un 2% para el año 2026
A continuación, hacemos un análisis del contenido de las memorias que acompañan al proyecto de Ley de Presupuestos, en las que la Generalitat justifica la necesidad de la norma.
- El programa del juego privado requiere políticas que eviten conductas de riesgo patológico, mediante la revisión de criterios vigentes de planificación del juego e incluir nuevas medidas de juego seguro o responsable en los reglamentos de juego.
- Para tener un conocimiento sobre el nivel de cumplimiento de la normativa respecto a la planificación, se prevé licitar y adjudicar un contrato de servicios de soporte técnico para la realizar inspecciones de máquinas recreativas tipo B y C en los establecimientos de juego.
- El juego es una actividad económica dinámica, tanto respecto a los establecimientos como a la propia oferta de juego. Es por ello, que es necesario una revisión en su normativa desde un punto de vista regulador como de planificación. Y para esta última es importante llegar a un acuerdo de colaboración con el Departament de Territori, Habitatge i Transición Ecologica, para facilitar la introducción de criterios territoriales en la planificación de los establecimientos de juego y adecuar su oferta.
- Los objetivos estratégicos del programa son: a/ Elaborar una nueva normativa con rango de Ley con las directrices básicas de planificación y ordenación del juego. Revisar y actualizar la legislación de juego y sus reglamentos de desarrollo b/ Revisar los reglamentos para mejorar los procesos administrativos de autorización y control del juego, haciendo inspecciones técnicas de oficio en máquinas recreativas y realizando un estudio de ubicación de los establecimientos de juego en Catalunya. c/ Abordar actuaciones de protección de los colectivos más vulnerables involucrando al sector del juego: con cambio normativos para que el sector adopte medidas de prevención y consolidando el sistema de inscripciones en el registro de autoprohibicos de la AOC con el soporte psicológico de la Direcció General de Tributs i Joc.
Se considera necesario revisar las siguientes normas (que afecta al juego privado y también a loterías de la Generalitat): Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. Acuerdo de Gobierno 70/2020, de 2 de junio. Decreto Ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalidad de Cataluña. Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento. Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego; Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación. Decreto Ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalidad de Cataluña.
Les trasladamos unos indicadores que aparecen en el programa, que pueden ser de su interés:
| INDICADORES | 2023 real | 2024 real | 2025 previsto | 2026 previsto |
| Número de inspecciones en materia de juego | 903 | 786 | 1300 | 850 |
| % utilización medios telemáticos en tramites | 96,55% | 97,95% | 100% | 100% |
| Número de cargas administrativas suprimidas | 1 | 2 | 10 | 12 |
| Número de trámites administrativos telemáticos disponibles | 15 | 17 | 45 | 50 |
| Número de actuaciones de prevención del sector del juego | 4 | 3 | 4 | 4 |
| Número de resoluciones administrativas en materia de juego | 2567 | 2419 | 2272 | 2300 |
En el siguiente enlace podrán acceder a toda la documentación referenciada: https://web.gencat.cat/es/generalitat/accio-govern/pressupostos/actuals



