Dudas sobre el encaje en el ordenamiento jurídico de la ampliación de los canales de venta de las loterías y la capacidad de la ONCE de participar en SA que operen en el sector del juego.
El abogado Miguel García Campos profundiza en las diferentes derivadas que proporcionan una extraordinaria dimensión como operador a la Organización en el Acuerdo de la ONCE con el gobierno español 2022/2031 en una extensa reflexión en la revista Joc Privat (JP365/18 Octubre 2022).
Evaluación que tiene ya un punto de partida de enorme singularidad en la característica otorgada a sus juegos en la ley estatal del Juego de 2011, «que es una de las pocas ocasiones en que una ley lisonjea a una entidad o corporación hasta el punto de habilitarla a ejercer una actividad económica en condiciones más ventajosas que a sus competidores», explica García Campos.
El análisis pone en cuestión la compatibilidad con el ordenamiento jurídico de las Cláusulas que el Acuerdo General Estado-ONCE atribuye a la Organización la ampliación de los canales de venta de las loterías y la autorización para que la ONCE forme parte del capital social de sociedades anónimas que desarrollen su actividad empresarial en el sector del Juego.
Igualmente el abogado estima que, si bien la Disposición Adicional Primera.4 de la ley estatal del Juego autoriza a la ONCE la comercialización de loterías «en cualquier establecimiento de su red comercial externa», ésta lo es circunscrita en exclusiva a sus establecimientos propios, y no a los definidos en el artículo 111.5 de los Estatutos de la ONCE.
Miguel García Campos estima que «la ampliación de los canales de venta de la ONCE carece de cobertura legal, invade la competencia exclusiva en la materia de las Comunidades Autónomas y supone una desviación de poder».