Las posibilidades ofrecidas en este mundo virtual pondrán en situaciones comprometidas tanto a las administraciones como a los sujetos pasivos involucrados.
El sector del entretenimiento está siendo objeto en los últimos años de desarrollos novedosos con la utilización de nuevas tecnologías adaptadas a las necesidades actuales, uniendo conceptos en nuevas iniciativas para dar luz a realidades inéditas hasta ahora.
Esta transformación digital ha llegado también al sector del juego ‘online’, protagonizado por el más que conocido clásico de las videoconsolas y desarrollador de videojuegos Atari, que junto con Decentral Games, primer casino metaverso de la comunidad, ha unido realidad virtual, casinos ‘online’ y tecnología Blockchain. Con la ayuda de LABE Abogados, desengranamos las posibilidades de este nuevo modelo y sus implicaciones legales.
PREGUNTA. ¿En qué consiste exactamente este nuevo proyecto?
RESPUESTA. El proyecto está basado en el protocolo ECR20 de ethereum, autoridad de las aplicaciones descentralizadas, y consiste en la creación de un casino ‘online’, completamente funcional con tecnología Blockchain, en el distrito Vegas de la plataforma digital Decentraland, un mundo virtual tridimensional en el que los usuarios registrados interactúan en un entorno simulado, asemejando su experiencia a las actividades de que se puede disfrutar en Las Vegas.
Para completar el futuro desarrollo operativo de la plataforma, Atari ha creado su propia moneda digital, el Atari Token, que pretende convertirse en la criptomoneda de referencia en el entretenimiento ‘online’. Hoy por hoy, a la plataforma le da vida el ‘token’ MANA, nativo de Decentraland, utilizado como moneda de intercambio de bienes y servicios, que puede ser adquirido en multitud de plataformas dedicadas al intercambio de criptomonedas.
P. ¿Qué actividades se pueden realizar en esta plataforma?
R. Entre las actividades que los usuarios registrados pueden realizar, surgen múltiples posibilidades, tanto en su variedad como en la forma de hacerlo, poniendo en todas ellas el foco de atención en la realidad virtual, al interactuar en este universo ‘online’ a través de un avatar, configurado al registrarse por el propio usuario. Además de acceder al casino y jugar a juegos de azar como la ruleta, el blackjack, el póker o realizar apuestas deportivas, puedes invertir en la compra de alguna de las 900.000 parcelas en las que actualmente se distribuye la plataforma. En estas parcelas, podrás hacer prácticamente cualquier cosa, como venderlas o alquilarlas a otros usuarios, desarrollar múltiples actividades o comerciar con otros activos digitales, monetizando así las mismas y posibilitando el retorno de la inversión. Estas parcelas o activos están regulados mediante contratos inteligentes basados en la tecnología Blockchain.
También se pueden adquirir activos digitales puestos a la venta en el interior del casino de Atari (máquinas tragaperras, ruletas…), obteniendo ingresos de forma pasiva en función de lo jugado en tu activo por los usuarios del casino, venderlo a otro usuario, utilizar tu parcela como negocio para la venta de joyería, moda, librería, crear una universidad donde los estudiantes puedan asistir a cursos ‘online’, una galería de arte donde se visualicen y vendan tus obras digitales o las de terceros, una sala donde dar conciertos, etc.
P. ¿Cómo tendrán que declararse las rentas obtenidas por los usuarios a través de estas plataformas?
R. Óscar García e Igor Begonte, economistas y asesores fiscales en LABE Abogados, comentan que, en cuanto a la fiscalidad que las diferentes fuentes de renta obtenidas por los usuarios de la plataforma, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
P. ¿Plantea esto alguna dificultad a nivel fiscal?
R. Las infinitas posibilidades ofrecidas en este mundo virtual seguro que pondrán en situaciones comprometidas tanto a las administraciones como a los sujetos pasivos involucrados, al entrar en el tablero nuevas posibilidades con poco o ningún desarrollo normativo, como por ejemplo el arrendamiento de una parcela virtual, al carecer de suelo y no ser ni rústicos ni urbanos en la Ley del Catastro Inmobiliario, o la inexistente regulación en el tratamiento del arte digital.