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Así lo cuenta el BOE de este sábado y mes y medio después de conocerse la sentencia.
El Tribunal Supremo, a través de la Sala Tercera, Sección Tercera, ha emitido una sentencia el 2 de abril de 2024, en la que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, relativo a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/3/2021, interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital, representada por el procurador de los tribunales Ramón Rodríguez Nogueira, se impugnó el mencionado Real Decreto. La sentencia del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva se detalla a continuación, ha declarado la estimación parcial del recurso:
FALLO:
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. En concreto, se anulan los siguientes artículos: 13 (apartados 1 y 3), 15, 23 (apartado 1), 25.3, y 26 (apartados 2 y 3). El recurso es desestimado en su totalidad en lo demás, sin condena en costas para ninguna de las partes.
Se ordena la notificación de esta resolución a las partes y su inserción en la colección legislativa.
La sentencia lleva la firma de Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde.
Esta información ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
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Fuente: Joc Privat





