Comunidad Valenciana, El Consell relaja el control de los bingos
30 diciembre, 2008Cirsa cierra tres bingos en Madrid y continua con 11 salas abiertas
30 diciembre, 20083882 Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009. (BORM número 301. Suplemento nº 8 de 30-12-2008)
Capítulo II Tributos sobre el juego
Artículo 2.-Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
Uno.- Se modifica el artículo 4, Uno, apartado 2, de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y función pública, que queda con la siguiente redacción:
2.- Tipos tributarios y cuotas fijas.
a) Tipos tributarios:
1.- El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 25%.
2.- En los juegos del bingo se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
I. Bingo Tradicional: 18% sobre el valor facial de los cartones.
II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30%.
3.- En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida entre (euros) / Tipo aplicable/porcentaje:
0 y 1.560.000 / 25%
1.560.001 y 2.496.000 / 42%
más de 2.496.000 / 55%
b) Cuotas fijas:
1. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico:
a) Cuota anual: 3.620,00 €.
b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, serán de aplicación las siguientes cuotas:
I. Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
II. Máquinas de tres o más jugadores: 7.240,00 € más el resultado de multiplicar el coeficiente 2.500 por el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
c) Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.620,00 €.
2. Máquinas tipo “C” o de azar. Cuota anual: 5.300 €, por cada máquina y jugador.
Dos.- Se modifica el apartado Tres del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, que queda redactado de la siguiente forma:
Tres.- Devengo.
Tratándose de máquinas recreativas y de azar, de los tipos B y C, respectivamente, la Tasa será exigible por años naturales, devengándose el uno de Enero de cada año en cuanto a las autorizadas en años anteriores.
En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía según los importes fijados en los apartados anteriores de este artículo, salvo que aquella se otorgue después del treinta de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 de la Tasa.
En el supuesto de inscripción provisional de modelos en el Registro contemplado en la normativa reguladora de máquinas recreativas y de azar, la tasa se devengará con la puesta en explotación de las máquinas amparadas por la inscripción y para el periodo correspondiente al plazo de vigencia de la misma, si bien, en este caso, las cuotas exigibles, en función del tipo de máquina, serán un tercio de las establecidas en el apartado anterior. Dichas cuotas deberán abonarse mediante declaración-liquidación presentada por la empresa solicitante para cada una de las máquinas, con anterioridad al diligenciado del boletín de situación correspondiente por parte de la oficina gestora, sin que ello dé lugar a la inclusión de la máquina en el padrón a que se refiere el apartado siguiente, salvo que, con posterioridad, y una vez inscrito definitivamente el modelo, se solicite la autorización de explotación durante el ejercicio, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, con la reducción de la cuota exigible en la cuantía previamente ingresada con motivo de la inscripción provisional.




