El Tribunal estima las alegaciones expuestas por Andemar Catalunya, Europer, Acomar, Patrojoc, GrecoJoc, Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona.
Por supuesto habrá que analizar las consideraciones jurídicas expuestas por el TSJ catalán sobre este asunto con amplitud.
Pero lo más inmediato es confirmar que el fallo emitido el pasado 17 de mayo y que fue comunicado a las partes en la tarde de ayer lunes ratifica la distancia mínima de 1.000 metros entre los Salones de Juego de Catalunya. Este dictamen contradice el que apenas dos meses atrás emitió la Audiencia Nacional a propósito de las distancias entre Salones en la Comunidad Valenciana.
El veredicto, que ha sido emitido por la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo es posible presentar recurso de casación, aborda el recurso que se planteó contra el decreto de la Generalitat que regulaba el Catálogo de Juegos y Apuestas, y aquellos otros relacionados con los criterios de Planificación en esta comunidad.
El fallo del TSJC también se pronuncia en contra de la empresa operadora única en Hostelería, pero circunscrita a su redacción reglamentaria. Sin embargo, no tiene ningún efecto jurídico porque esta figura ya está regulada desde la primavera de 2017, a raíz de la modificación de la ley del Juego de Catalunya en la ley de Medidas de 2017.
La revista Joc Privat ofrecerá una más amplia información sobre las consideraciones que plantea esta sentencia.