Número 19
6 septiembre, 2018Numero 21
2 octubre, 2018NUEVA REGULACIÓN DE ACCESO A SALONES DE JUEGO
Se ha publicado en el DOGC nº 7711 del 21/9/2018, el PROYECTO de Decreto de modificación del Decreto 37/210, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo y el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
El proyecto establece un control de acceso en la entrada del salón de juego y no sólo en la zona donde estén instaladas las máquinas de tipo B especiales, como actualmente se exige.
En su exposición de motivos, la modificación se justifica en:
a/ El aumento significativo del número de quejas y denuncias de personas afectas por problemas de ludopatía, ya que las personas inscritas en el Registro de prohibidos no pueden acceder a las dependencias que hay máquinas especiales, pero si al salón de juego donde se encuentran el resto de máquinas instaladas.
b/ La intención de unificar y homogeneizar los requisitos y características de los diferentes establecimientos de juego y apuestas (salas de bingo, casinos y salones de juego)
La modificación que se introduce en el Reglamento de salones de juego, hace necesario modificar:
a/ El Reglamento de máquinas, en el sentido de eliminar la referencia a la zona habilitada para máquinas tipo B especiales.
b/ El Decreto 24/2005, que regula determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el registro de prohibidos, eliminando las referencias que se hacen a las zonas donde hayan instaladas máquinas tipo B especiales
Igualmente, en aplicación del nuevo Reglamento de protección de datos europeo se modifica el Decreto 24/2005, para que su redactado se adapte a la nueva normativa europea, en cuanto a los registros y su contenido.
El proyecto de decreto propone modificar el artº 26 del Reglamento de salones de juego, disponiendo que tendrán prohibida la entrada al salón de juego:
- Las personas menores de edad
- Las personas que presenten síntomas de embriaguez o de enajenación mental.
- Las personas que consten en la base de datos de prohibidos.
También dispone explícitamente que, para garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones, deberán disponer de los elementos necesarios que permitan el control de acceso.
El texto se ha sometido a información pública, por lo que restamos a su disposición si desea hacernos llegar, antes del 5 de octubre, alguna sugerencia o alegación al mismo.
Se adjunta como anexo a esta circular el proyecto de decreto publicado.

