AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUNYA: NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Se ha publicado en el DOGC nº 7717 del 2/10/2018, la RESOLUCIÓN VEH/2210/2018, de 28 de septiembre, por la que se regula la práctica de las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Catalunya (en adelante ATC)
Esta Resolución establece el sistema por el que la ATC practica las notificaciones electrónicas en el ejercicio de sus competencias, a partir del 2 de octubre de 2018.
Están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones de actos administrativos enviados por la ATC en sus actuaciones, en sus procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de otras entidades y administraciones públicas que tengan atribuida mediante convenio, las siguientes personas:
1.- Las personas jurídicas
2.- Las entidades sin personalidad jurídica
3.- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación, para las actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional. Se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
4.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
5.- Los empleados de las Administraciones Públicas para actuaciones que realicen en su condición de empleado público.
Las personas físicas que no estén obligadas a recibir notificaciones de la ATC por medios electrónicos podrán elegir esta opción. La elección del canal electrónico afectará a todas las notificaciones que le sean practicadas por la ATC y podrá ser modificada en cualquier momento.
La ATC publicará en su sede electrónica, para aquellas personas que no están obligadas a utilizarlo, el formulario normalizado para solicitar el canal electrónico y también para darse de baja en el mismo,
Mediante ese formulario, tanto las obligadas como las que no lo estén y opten por este medio, podrán facilitar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil para que le envíen el aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, sin perjuicio que la falta de este aviso no impedirá la plena validez de la notificación.
Restamos a su disposición para cualquier aclaración.