NUEVA REGULACIÓN DE ACCESO A SALONES DE JUEGO
Se ha publicado en el DOGC nº 7711 del 21/9/2018, el PROYECTO de Decreto de modificación del Decreto 37/210, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo y el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
El proyecto establece un control de acceso en la entrada del salón de juego y no sólo en la zona donde estén instaladas las máquinas de tipo B especiales, como actualmente se exige.
En su exposición de motivos, la modificación se justifica en:
a/ El aumento significativo del número de quejas y denuncias de personas afectas por problemas de ludopatía, ya que las personas inscritas en el Registro de prohibidos no pueden acceder a las dependencias que hay máquinas especiales, pero si al salón de juego donde se encuentran el resto de máquinas instaladas.
b/ La intención de unificar y homogeneizar los requisitos y características de los diferentes establecimientos de juego y apuestas (salas de bingo, casinos y salones de juego)
La modificación que se introduce en el Reglamento de salones de juego, hace necesario modificar:
a/ El Reglamento de máquinas, en el sentido de eliminar la referencia a la zona habilitada para máquinas tipo B especiales.
b/ El Decreto 24/2005, que regula determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el registro de prohibidos, eliminando las referencias que se hacen a las zonas donde hayan instaladas máquinas tipo B especiales
Igualmente, en aplicación del nuevo Reglamento de protección de datos europeo se modifica el Decreto 24/2005, para que su redactado se adapte a la nueva normativa europea, en cuanto a los registros y su contenido.
El proyecto de decreto propone modificar el artº 26 del Reglamento de salones de juego, disponiendo que tendrán prohibida la entrada al salón de juego:
También dispone explícitamente que, para garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones, deberán disponer de los elementos necesarios que permitan el control de acceso.
El texto se ha sometido a información pública, por lo que restamos a su disposición si desea hacernos llegar, antes del 5 de octubre, alguna sugerencia o alegación al mismo.
Se adjunta como anexo a esta circular el proyecto de decreto publicado.