BINJOCS: EJECUCION SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA
Se ha publicado en el DOGC nº 7722 del 9/10/2018, la RESOLUCIÓN VEH/2261/2018, de 3 de octubre, sobre las medidas a llevar a cabo en ejecución de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que declaran la nulidad del Decreto 97/2014, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la lotería denominada Binjocs y de modificación del Decreto 204/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Catalunya y de los criterios aplicables a su planificación.
Esta Resolución establece el sistema por el que la EAJA dará cumplimiento a las Sentencias que declararon nulo el Reglamento de Binjocs.
La exposición de motivos de esta Resolución detalla por qué no se pueden desconectar y retirar inmediatamente las terminales de los establecimientos autorizados. En este sentido, la EAJA argumenta que las personas que han participado en el juego de la Binjocs son titulares de unos tiquets en los que tienen una cuenta con un saldo a su disposición para participar en los sorteos.
Actualmente existen más de 60 establecimientos y 400 terminales instalados en Catalunya, y alrededor de 30.000 cuentas con saldo a disposición de los jugadores, de los que la EAJA no dispone de información personal de contacto.
El derecho a cobrar un premio caduca a los noventa días naturales desde la celebración del sorteo correspondiente (como es habitual en las loterías de la Generalitat), por lo que se hace necesario mantener el período de cobro de 90 días, imposibilitando que se puedan desconectar y retirar las terminales ipso facto.
Por todo ello la EAJA resuelve:
1.- Desconectar de manera definitiva todos los terminales de Binjocs al finalizar la sesión del día 7 de enero de 2019.
2.- Hasta la sesión del 7 de enero de 2019 (incluida), se permitirá a las personas usuarias acceder al sistema de Binjocs.
3.- Todos los resguardos de validación de premios de Binjocs creados en aplicación de esta Resolución, se podrán hacer efectivos, como máximo hasta el 7 de enero de 2019.
4.- Los resguardos de validación de premios emitidos el 7 de enero de 2019, que no se hayan podido pagar por los agentes vendedores, se podrán cobrar en la Oficina de Pago de Premios de la EAJA o entidad bancaria colaboradora hasta el 31 de enero de 2019. Si no se efectúa el cobro, dentro de este plazo, los saldos pendientes pasarán a disposición de la EAJA.
5.- En las pantallas de los terminales de Binjocs aparecerá un aviso con el siguiente texto: «Los terminales de Binjocs dejarán de funcionar cuando finalice la sesión del día 7/1/2019»
6.- Todos los resguardos de validación de premios creados en aplicación de esta Resolución llevarán el siguiente texto: «Válido hasta el día 7/1/2019»
La Resolución publicada es vigente a partir de mañana.