MEDIDAS COVID.
El 27/2/2021, se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/516/2021, de 26 de febrero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución prorroga y modifica algunas de las medidas adoptadas por la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero. Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.
Vigencia: del día 1 de marzo a las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada de las medidas adoptadas.
Mantiene el cierre de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
Actividades de hostelería y restauración (mantiene las mismas medidas de la Resolución anterior), esto es:
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 10:30 horas y de las 13:00 horas a las 16:30 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.
Estas franjas horarias no son aplicables a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio será 6:00h a 23:00h y para recogida de los clientes en el establecimiento de 6:00h a 22:00h
- Los hoteles pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT
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