MEDIDAD COVID.
Ayer se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Les adjuntamos copia de la Resolución y del Auto del TSJ de Catalunya autorizando las medidas.
Esta Resolución será aplicable desde hoy 24 de diciembre hasta el día 6 de enero de 2022.
ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y RESTAURACION:
- Los usuarios deberán presentar certificado COVID para espacios cerrados (interiores y exteriores que estén cubiertos y rodeados lateralmente por más de dos pareces, muros o parámetros). Excepto los menores de 13 años
- Se debe establecer un sistema de control de acceso que permita comprobar los certificados, sin conservar los datos y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que la de control de acceso.
- En la entrada de los locales se deberá colocar un cartel en una zona visible, donde, de acuerdo con el modelo publicado a la página web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas previstas.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de diez personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- En los establecimientos a que hace referencia este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- Debe estar garantizada la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
ACTIVIDADES DE JUEGO (salones de juegos, casinos y salas de bingo)
- Sujetos a una limitación del 50% del aforo autorizado.
- Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cuando se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución.
- Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones establecidas para aquellas actividades.
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Descarregar la Resolució
Descargar el Auto de TSJC