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Circular 76
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Circular 78
24 diciembre, 2021

Circular 77

MEDIDAD COVID.

Ayer se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Les adjuntamos copia de la Resolución y del Auto del TSJ de Catalunya autorizando las medidas.

Esta Resolución será aplicable desde hoy 24 de diciembre hasta el día 6 de enero de 2022.

ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y RESTAURACION:

  • Los usuarios deberán presentar certificado COVID para espacios cerrados (interiores y exteriores que estén cubiertos y rodeados lateralmente por más de dos pareces, muros o parámetros). Excepto los menores de 13 años
  • Se debe establecer un sistema de control de acceso que permita comprobar los certificados, sin conservar los datos y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que la de control de acceso.
  • En la entrada de los locales se deberá colocar un cartel en una zona visible, donde, de acuerdo con el modelo publicado a la página web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas previstas.
  • En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
  • En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
  • El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de diez personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
  • En los establecimientos a que hace referencia este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
  • Debe estar garantizada la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

ACTIVIDADES DE JUEGO (salones de juegos, casinos y salas de bingo)

  • Sujetos a una limitación del 50% del aforo autorizado.
  • Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
  • Cuando se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución.
  • Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
  • Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones establecidas para aquellas actividades.

Descargar la Resolución

Descarregar la Resolució

Descargar el Auto de TSJC

 

 

 

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