MEDIDAS COVID.
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3652/2021, de 7 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución será aplicable desde hoy 10 de diciembre hasta el día 23 de diciembre de 2021.
Se mantienen las medidas adoptadas en la anterior Resolución publicada.
Es obligatorio, para las personas usuarias mayores de 13 años, presentar el certificado COVID (certificado de vacunación, prueba diagnostica o de recuperación de la enfermedad), para acceder a:
- Los locales y establecimientos de restauración y salones de banquetes. Se exceptúan los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente al personal laboral y personas ingresadas), y comedores escolares y universitarios (exclusivamente para personal laboral y estudiantes)
- Locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
- Salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales.
- Actividades recreativas musicales de carácter extraordinario que, se puedan llevar a cabo con ocasión de fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares en recintos de parques y ferias de atracciones y, en general, en cualquier espacio habilitado a este efecto.
- Conciertos, festivales musicales de todos los géneros y otros acontecimientos culturales que se lleven a término con el público de pie y posibilidad de baile en equipamientos culturales u otros espacios especialmente habilitados.
- Salas y gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva, como también en el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat.
- Las visitas de residencias de personas mayores y de las personas con discapacidad deberán presentar certificado COVID o realizarse a la persona visitante por parte del centro un test de antígenos rápido (TAR) con resultado negativo. Se puede exceptuar los casos de urgencia o necesidad justificada
Actividades de hostelería y restauración
- Los usuarios deberán presentar certificado COVID para espacios cerrados (interiores y exteriores que estén cubiertos y rodeados lateralmente por más de dos pareces, muros o parámetros)
- Se debe establecer un sistema de control de accesos que permita comprobar los certificados, sin conservar los datos y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que la de control de acceso.
- En la entrada de los locales, establecimientos, equipamientos o espacios se deberá colocar un cartel en una zona visible, donde, de acuerdo con el modelo publicado a la página web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas previstas en este apartado, sobre su carácter necesario para el acceso al local, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.
- Debe estar garantizada la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. En los espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.
- En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- En los establecimientos de hostelería y de restauración, incluidos los salones de banquetes, se realicen actividades en que haya la posibilidad de baile, a estas actividades les son de aplicación las medidas establecidas en la Resolución para estas actividades.
Actividades de juego
- En los salones de juegos, salas de bingo y casinos se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cuando se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución
- Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones establecidas para aquellas actividades
Descargar la Resolución
Descarregar la Resolució