PRORROGA MEDIDAS COVID-19
Ayer, 17/01/2021, se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/67/2021, de 16 de enero, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución prorroga las medidas adoptadas en materia de salud pública por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por un periodo comprendido de las 00:00 horas del día 18 de enero hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada de las mismas
Respecto a las actividades relacionadas con el juego: Se mantiene la suspensión de la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
Respecto a las actividades de hostelería y restauración, se mantienen las adoptadas hasta la fecha, esto es:
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.
- El horario de las actividades de restauración para recogida en el establecimiento será de las 6,00h a las 22,00 h. Y para servir a domicilio de 6,00h a 23,00 h.
- Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22,00h.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Descargar la Resolución