
Número 44
12 julio, 2021
Número 46
15 julio, 2021PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.
El día pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Esta Ley modifica diversas normas, principalmente en materia tributaria, y en materia de juego cabe señalas las siguientes:
- Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Con las medidas recogidas en la Ley se pretende habilitar mecanismos adecuados para colaborar en la prevención y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
Se amplía el catálogo de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información
Se exige a los operadores de juego colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración de un manual específico que incluya procedimientos y medidas específicos.
Se introducen nuevos tipos infractores y se modifica alguno de los actualmente existentes
Se establece el deber de colaboración con la Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. - Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Y 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción
El procedimiento sancionador se regirá, con las especialidades previstas en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones reglamentarias que desarrollen las anteriores leyes.
El régimen de las notificaciones en dichos procedimientos será el previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con algunas especialidades
Las limitaciones de pagos en efectivo se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.



