
Circular 53
3 septiembre, 2021
Circular 55
17 septiembre, 2021MEDIDAS COVID.
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2751/2021, de 9 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución tiene una vigencia desde hoy día 10 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2021.
En la situación epidemiológica en la que nos encontramos se ha considerado que se pueden levantar algunas medidas, como son la limitación del número máximo de personas que se pueden concentrar en las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, que pasa a articularse como recomendación (máximo de 10 personas); se dejan sin efecto, también, las medidas de limitación de los aforos en los actos religiosos y en las ceremonias civiles; y se incrementa los aforos máximos permitidos en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios.
No obstante, se justifica mantener las restricciones actuales, en relación con el ocio nocturno y las actividades recreativas musicales de pie y con baile
Respecto a los horarios de cierre, actividad de hostelería / restauración y actividades de juego, no se contemplan cambios. Así:
HORARIO GENERAL
- El horario de apertura al público de las actividades permitidas en esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas.
- Para las actividades culturales, y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo la franja permitida es entre las 06.00 horas y las 00.30
- La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
- Las competiciones de actividades deportivas, que por sus características inherentes a la prueba deportiva, se tienen que realizar en un horario muy concreto que incluye el nocturno se posibilita de forma excepcional ampliar la franja horaria.
- Se exceptúan de estas limitaciones horarias, las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
- En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 y las 6.00 horas.
- Para los locales donde se realizan actividades recreativas musicales, su hora máxima de cierre son las 00.30 horas, a partir de la cual se dispone de 30 minutos para su desalojo. Igualmente, para las actividades culturales de artes escénicas y musicales de carácter musical y las actividades populares y tradicionales también de carácter musical se dispone de 30 minutos adicionales sobre el horario máximo de cierre establecido para su desalojo.
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO
- Los locales y espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas.
- Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de 2 metros entre diferentes grupos.
- Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en las salas de juegos, casinos y salas de bingo, con sujeción a las condiciones establecidas para hostelería y restauración en esta Resolución.
Cuando, además de cumplir las condiciones anteriores, cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución, y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en su anexo 1, pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas. Se requiere la presentación de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio correspondiente
ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN
- Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros, en cualquier caso.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y debe garantizarse una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de seis personas en el interior y de diez personas en terrazas y espacios al aire libre, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio solo se puede llevar a cabo de las 06.00 horas a las 00.30 horas del día siguiente. Los clientes no pueden permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria. Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se pueden llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, que podrá ser de 06.00 horas a 00.30horas
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.
- En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.



