
Circular 56
23 septiembre, 2021
Circular 58
1 octubre, 2021MEDIDAS COVID.
Ayer se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2921/2021, de 29 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución entra en vigor el 30 de septiembre de 2021, con una duración de ocho días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.
La disposición prorroga la mayoría de las medidas adoptadas en la anterior Resolución SLT/2860/2021, de 22 de septiembre, modificando la regulación de los acontecimientos deportivos y el número máximo de personas por mesa en el interior de los establecimientos de restauración.
Actividades de hostelería y restauración
- Se mantienen las mismas medidas sanitarias, con la excepción de la ampliación del número de personas por mesa en el interior, que pasa de seis a diez.
- Así, podrán tener un horario de las 06.00 horas a las 01.00 horas del día siguiente y se dispone de 30 minutos adicionales para el desalojo de los locales y establecimientos
- Los clientes no pueden permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el local se pueden llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento (de 06.00 horas a las 01.00 horas)
- Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros, en cualquier caso.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y debe garantizarse una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de diez personas en el interior y de diez personas en terrazas y espacios al aire libre, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.
En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile. Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Actividades relacionadas con el juego
- Se mantienen las mismas medidas sanitarias
- Los locales y espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas.
- Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de 2 metros entre diferentes grupos.
- Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial
de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Cuando, además de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas.



