
Circular 57
30 septiembre, 2021
Circular 59
1 octubre, 2021RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA CONTENCION DEL COVID-19.
Como les informamos en anteriores circulares, respecto a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios causados por la imposición de las restricciones COVID, se diferencian dos fases:
- La reclamación de indemnización contra el Estado
- Contra la Administración de la Generalitat de Catalunya
Respecto a la primera reclamación (Estado) ya les informamos y les facilitamos el modelo de reclamación.
En cuanto a la segunda (Generalitat de Catalunya)
La Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, adoptó medidas en materia de salud pública, acordando la suspensión de apertura de establecimientos de hostelería y salas de juego. Prorrogándose mediante resoluciones sucesivas que limitaron la actividad.
Los daños y perjuicios sufridos por las empresas pueden ser reclamados, y en tal sentido y manteniendo el acuerdo suscrito con el despacho Cuatrecasas, les informamos de lo siguiente:
- En el procedimiento de reclamación, caben distinguir dos etapas: vía administrativa y vía judicial
- Las reclamaciones se inician en vía administrativa y deben presentarse de forma individual por cada empresa
- Se recomienda iniciar la vía administrativa antes del 16/10/2021
- El escrito modelo de reclamación ante la Administración será puesto a disposición de los socios de Europer de forma gratuita.
- En el previsible supuesto de que las reclamaciones sean desestimadas en vía administrativa, deberá iniciarse la vía judicial, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El coste para cada empresa recurrente será de 2.000€, más IVA (no incluyen gastos de procurador, peritajes y otros gastos eventuales que pudieran derivarse del procedimiento, por lo que serán a cargo de la empresa). Igualmente, debemos advertir que una desestimación del recurso pudiera derivar en la condena en costas, que deberá ser asumida por la empresa.
- En el supuesto de que la sentencia reconociese el derecho a la indemnización, Cuatrecasas facturaría una cantidad equivalente al 1,50% de la indemnización reconocida en el incidente de ejecución de sentencia.
Si están interesados en que le facilitemos el escrito inicial pónganse en contacto con nosotros y se lo enviaremos de forma gratuita.
Desde Cuatrecasas proponen justificar los daños y perjuicios reclamados mediante la aportación de un informe financiero (que se podrá elaborar por la propia empresa) en el que se identifiquen los conceptos financieros reclamados y se cuantifiquen, distinguiendo los diferentes periodos, los daños y perjuicios producidos.
Para la elaboración de este informe, sin perjuicio del criterio de cada empresa para reestablecer la situación financiera que hubieran tenido de no haberse impuesto las medidas limitativas a las que se refiere la presente reclamación y que se toma como referencia para fijar los daños y perjuicios reclamados por comparación, se podrán tomar en consideración los siguientes elementos
Para el periodo de cierre de los establecimientos:
- La totalidad de los gastos soportados – incluyendo todos aquellos costes directos vinculados a cada máquina y los costes generales de funcionamiento de la empresa imputables a cada una de ellas.
- Los beneficios dejados de obtener durante ese periodo tomando como referencia, por ejemplo, la rentabilidad obtenida en los 3 ejercicios anteriores a la pandemia en periodos equivalentes.
Para el periodo de limitación de horarios:
Las pérdidas producidas durante esos periodos, entendidas como menores ingresos (indicando expresamente los periodos en que los ingresos no hayan llegado a cubrir los costes directos e indirectos de la máquina).



