
Circular 65
27 octubre, 2021
Circular 67
15 noviembre, 2021MEDIDAS COVID.
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3293/2021, de 3 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución entra en vigor hoy 5 de noviembre, con una duración de 14 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene:
Respecto a las actividades de hostelería y restauración
- Se debe garantizar la ventilación del espacio, mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Recomendando, para los espacios interiores el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados (indicados en el Anexo 2 de la Resolución)
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo
- No se podrá llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- En aquellos establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, en los que se realicen actividades en que se dé la posibilidad de baile, son aplicables las condiciones de acceso y ejercicio de actividad dispuestas para las actividades recreativas musicales (apartado 19 de la Resolución)
Respecto a las actividades de salas de juego
- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa en materia de instalaciones térmicas
- Recomendación: cuando se puedan concentrar más de 1.000 personas se aconseja cumplir con las condiciones de ventilación reforzadas indicadas en el Anexo II de la Resolución
- Se deben establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones
- Se debe dar cumplimiento a las medidas del Plan sectorial del PROCICAT
- A los servicios complementarios de bar y restauración se les aplica las medidas generales indicadas para hostelería y restauración en la Resolución



