
Circular 70
16 noviembre, 2021
Circular 72
26 noviembre, 2021MEDIDAS COVID.
Se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3450/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución entra en vigor hoy 19 de noviembre, con una duración de 14 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene
Respecto a hostelería/restauración y salas de juego se mantiene lo dispuesto en la anterior Resolución de fecha 3/11/2021.
Actividades de hostelería y restauración
- Debe garantizar la ventilación del espacio, mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Recomendando, para los espacios interiores el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados (indicados en el Anexo 2 de la Resolución)
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.
- No se podrá llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- En aquellos establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, en los que se realicen actividades en que se dé la posibilidad de baile, son aplicables las condiciones de acceso y ejercicio de actividad dispuestas para las actividades recreativas musicales (apartado 19 de la Resolución)
Actividades de bingo, salones y casinos
- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa en materia de instalaciones térmicas
- Recomendación: cuando se puedan concentrar más de 1.000 personas se aconseja cumplir con las condiciones de ventilación reforzadas indicadas en el Anexo II de la Resolución
- Se deben establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones
- Se debe dar cumplimiento a las medidas del Plan sectorial del PROCICAT
- A los servicios complementarios de bar y restauración se les aplica las medidas generales indicadas para hostelería y restauración en la Resolución



